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XLC DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN

RUT 9453-6 · XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A - - - - - -
I - - - - - -
R - - - - - -
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual 0,9620% cada una de ellas será de un doceavo de hasta un 0,962%
I Fija Anual 0,9520% cada una de ellas será de un doceavo de hasta un 0,952%
R Fija Anual 0,9720% cada una de ellas será de un doceavo de hasta un 0,972%

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO XLC DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO: 1. Características Generales: a) Nombre del Fondo: XLC Deuda Privada Fondo de Inversión (en adelante, el “Fondo”). b) Razón social de la Sociedad Administradora: XLC Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”). c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable. d) Tipo de Inversionista: Las cuotas del Fondo sólo podrán ser suscritas o adquiridas, según sea el caso, por inversionistas institucionales y/o inversionistas calificados de aquellos definidos en las letras e) y f), respectivamente, del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores (en adelante, los “Inversionistas Especiales” o “Aportantes”). De conformidad con lo anterior, para efectos de suscribir o adquirir cuotas del Fondo, según sea el caso, los Inversionistas Especiales deberán firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir con la condición de ser inversionistas institucionales y/o calificados según lo dispuesto en el párrafo anterior. La declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en un documento adjunto a la solicitud de suscripción de cuotas, en el contrato de promesa de suscripción de cuotas a que se refiere la letra f) del numeral 1. de la letra G) siguiente o en el traspaso correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores. Las cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero. Dichas bolsas de valores deberán en todo caso contar con procedimientos o sistemas que permitan velar para que las cuotas sean adquiridas únicamente por Inversionistas Especiales. En el caso de compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento, además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos o sistemas deberá corresponder en tanto a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley Nº 20.712 y el Reglamento de dicha Ley contenido en el Decreto Supremo Nº 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda (en adelante, el “Reglamento de la Ley”). En caso que las compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han listado dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las cuotas. Lo anterior, sin embargo, no exonerará en caso alguno de la responsabilidad última que la cabe a la Administradora en esta materia. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes. e) Plazo máximo de pago de rescates: No aplica. B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN: 2 1. Objeto del Fondo: 1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, incluyendo facturas, emitidos en Chile, ya sea directamente o indirectamente, en este último caso, a través de fondos de inversión, fiscalizados o privados que tengan por objeto invertir sus recursos mayoritariamente en dicha clase de títulos o instrumentos. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en fondos de inversión, fiscalizados o privados, administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, cuyos límites de inversión y condiciones de diversificación cumplan con lo dispuesto en la letra b) del artículo 61 de la Ley N° 20.712. Lo anterior, sin perjuicio que para estos efectos, también deba darse cumplimiento a las demás condiciones copulativas que establece el citado artículo. 1.2. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de sus activos en los títulos e instrumentos señalados en el numeral 1.1. antes referido, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los números que se señalan a continuación. 1.3. Las decisiones de inversión del Fondo se basarán en el análisis fundamental y en la capacidad de pago de los deudores de los instrumentos o sus subyacentes, así como en el estudio de las distintas condiciones de cobertura o garantías que entregue cada uno en particular. 2. Política de inversiones: 2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes títulos e instrumentos: (i) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, por empresas nacionales o extranjeras. (ii) Cuotas de fondos de inversión, cuyo objetivo principal sea invertir sus recursos en instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada emitidos en Chile. (iii) Efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos representativos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”). (iv) Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste invertirá, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, en los siguientes valores e instrumentos: a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por ésta; c) Bonos, efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos representativos de deuda y títulos de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión; y, d) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. 2.2. Los valores e instrumentos enumerados en los literales (i) al (iv), ambos inclusive, del número 2.1. precedente no deberán contar necesariamente con una clasificación de riesgo. 3 2.3. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones será principalmente el mercado nacional. 2.4. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. 2.5. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza ni ha garantizado de forma alguna rentabilidad positiva de sus inversiones. 2.6. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos indicados en el artículo 61 de la Ley Nº 20.712 y en la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el número 3 siguiente. 3. Características y diversificación de las inversiones: 3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: a) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, por empresas nacionales o extranjeras: Hasta un 100%; b) Cuotas de fondos de inversión, cuyo objetivo principal sea invertir sus recursos en instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada emitidos en Chile: Hasta un 100%; c) Efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos representativos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%; d) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5%; e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por ésta: Hasta un 5%; f) Bonos, efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos representativos de deuda y títulos de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 5%; y, g) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 5%; 3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento: a) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, por empresas nacionales o extranjeras: Hasta un 30%; b) Cuotas de fondos de inversión, cuyo objetivo principal sea invertir sus recursos en instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada emitidos en Chile: Hasta un 100%; c) Efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos representativos de deuda 4 cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%; d) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5%; e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por ésta: Hasta un 5%; f) Bonos, efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos representativos de deuda y títulos de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 5%; y, g) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 5%. 3.3. Finalmente, y para todos aquellos valores e instrumentos señalados en el numeral 3.1. o 3.2. precedentes, el límite máximo en la inversión de los recursos del Fondo en entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas será de un 30% del activo total del Fondo. 3.4. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 3.5. Los límites indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes no se aplicarán: (i) por un período de 6 meses contado desde la enajenación, liquidación o vencimiento de un instrumento representativo de 35% del activo del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación; (ii) durante el Período de Desinversión, conforme se define en la letra b) de la Sección I) siguiente; y (iii) durante la liquidación del Fondo, cualquiera sea su causa. 3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.5. precedente, los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes, deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de la Ley Nº 20.712 y en la Norma de Carácter General N° 376 o aquella que la modifique o reemplace. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione. 4. Operaciones que realizará el Fondo: 4.1. Operaciones de derivados: El Fondo no contempla realizar operaciones de derivados. 4.2. Adquisición de instrumentos con retroventa y retrocompra: El Fondo no contempla realizar operaciones de retroventa o retrocompra. 4.3. Venta Corta y préstamo de valores: El Fondo no contempla realizar esta clase de operaciones. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ: El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posible invertidos en aquellos valores e instrumentos definidos en los literales (i), (ii) y (iii) del número 2.1. de la letra B. precedente, destinando un mínimo de 0,01% de los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Para estos efectos, dichos valores e instrumentos se 5 considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. Para efectos de lo anterior, se considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a 365 días. D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO: Ocasionalmente, tanto con el objeto de incrementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo exigible. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66 de la Ley N° 20.712, no podrán exceder del 50% del activo total del Fondo. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones indicados precedentemente que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 50% del activo total del Fondo. E) POLÍTICA DE VOTACIÓN: La Administradora priorizará en todo momento los intereses del Fondo y de sus Aportantes sobre sus propios intereses. Los accionistas, directores, gerentes, miembros del Comité de Vigilancia y demás empleados y dependientes de la Administradora evitarán cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e intereses propios o en favor de terceros de algún modo vinculados a ellos, frente a los negocios, asuntos e intereses del Fondo y de sus Aportantes. Para tales efectos, el derecho de voto en las Asambleas de Aportantes, Juntas de Accionistas y Asambleas de Tenedores de Bonos, no podrá ser ejercido por la Administradora en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS: 1. Series: Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Otra característica relevante R Aportes por montos inferiores a $200.000.000 $10.000 Pesos No hay A Aportes por montos iguales o superiores a $200.000.000; o que sumados al saldo total que a la fecha del aporte mantenga el Aportante en la $10.000 Pesos Si algún Aportante, titular de Cuotas de la Serie A del Fondo, disminuyere su saldo total en el Fondo, de forma tal que el valor total equivalente al número de Cuotas que dicho Aportante mantiene en el Fondo 6 Serie A y/o en cualquier otra Serie de Cuotas del Fondo, asciendan a una cantidad total igual o superior a $200.000.000 resulte ser inferior a $200.000.000, cualquiera que fuere la causa de esta disminución, dicho Aportante se mantendrá como partícipe en la Serie A. No obstante, en este caso, el Aportante no podrá efectuar nuevos aportes a la Serie A, a menos que con el nuevo aporte alcance el monto mínimo de $200.000.000.- I Aportes por montos iguales o superiores a $400.000.000; o que sumados al saldo total que a la fecha del aporte mantenga el Aportante en la Serie I y/o en cualquier otra Serie de Cuotas del Fondo, asciendan a una cantidad total igual o superior a $400.000.000 $10.000 Pesos Si algún Aportante, titular de Cuotas de la Serie I del Fondo, disminuyere su saldo total en el Fondo, de forma tal que el valor total equivalente al número de Cuotas que dicho Aportante mantiene en el Fondo resulte ser inferior a $400.000.000, cualquiera que fuere la causa de esta disminución, dicho Aportante se mantendrá como partícipe en la Serie I. No obstante, en este caso, el Aportante no podrá efectuar nuevos aportes a la Serie I, a menos que con el nuevo aporte alcance el monto mínimo de $400.000.000. XLC Aportes cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora $10.000 Pesos Corresponden a aportes efectuados al Fondo desde otro fondo administrado por la Administradora con el fin de invertir parte o la totalidad de su cartera en los activos de este Fondo. 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos: 2.1. Remuneración: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que se trate y que se determinará conforme el siguiente cuadro: 7 SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL R Doceavo de hasta un 0,972% (IVA Incluido) del valor del patrimonio de la Serie del Fondo A Doceavo de hasta un 0,962% (IVA Incluido) del valor del patrimonio de la Serie del Fondo. I Doceavo de hasta un 0,952% (IVA Incluido) del valor del patrimonio de la Serie del Fondo. XLC 0,00% (IVA Incluido) Para efectos del cálculo de la remuneración conforme a la Serie que corresponda, se tomará diariamente el valor del patrimonio para cada una de las Serie de Cuotas del Fondo al cierre de cada día del mes correspondiente. La remuneración fija se devengará diariamente y se pagará en forma mensual dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hizo exigible la remuneración que se deduce. No obstante, el monto de la remuneración se provisionará diariamente. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso de modificarse la referida tasa, la Remuneración por Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 2.2. Gastos: Sin perjuicio de la Remuneración por Administración referida en el numeral 2.1. precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: a) Gastos indeterminados: Son gastos indeterminados del Fondo aquellos que se señalan a continuación los que en todo caso no podrán exceder de un 4,00% anual, que será aplicado sobre el activo total del Fondo: (i) Comisiones y gastos de intermediación, transacción, custodia, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otros gastos que deriven, devenguen cobren o que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión, o transferencia de los recursos del Fondo. (ii) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, abogados, asesores, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. (iii) Gastos por honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los contratos de mutuos, pagarés, títulos o instrumentos de deuda y otros títulos de créditos afianzados en los que invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en relación a dichas cobranzas. 8 (iv) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión, gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. (v) Honorarios y gastos correspondientes a la contratación de los servicios de valorización de las inversiones del Fondo. (vi) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo. (vii) Honorarios profesionales, derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión. (viii) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley Nº 20.712 o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la contratación de servicios de custodia. (ix) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescates, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de seguros bancarios. (x) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (xi) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en la Comisión u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras entidades en caso que ello sea necesario y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas. (xii) La remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más corredores de bolsa de conformidad a la Norma de Carácter General N° 327 del año 2012 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace. (xiii) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo. (xiv) Gastos de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero irrogados de la prestación de servicios profesionales en las asesorías ya descritas, siempre y cuando ellas no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados. (xv) Gastos y honorarios profesionales derivados de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo. (xvi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. b) Gastos por servicios externos: Los gastos derivados de las contrataciones de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 9 Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos solo podrán corresponder a aquellos indicados en la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos establecido en dicha letra. Estos gastos se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. c) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora no estará facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada a ella. d) Gastos por impuestos y otros: Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite señalado precedentemente, ni a ningún otro límite. e) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos: Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, administrados o no por la Administradora o sus personas relacionadas, serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 5,0% anual sobre el patrimonio del Fondo. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o sus personas relacionadas corresponderá́ al 4,0% anual sobre el activo del Fondo. f) Gastos por Operaciones de Endeudamiento del Fondo: Serán de cargo del Fondo, los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4,0% del valor del patrimonio del Fondo. g) Otras consideraciones referidas a Gastos de cargo del Fondo: Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que dichos gastos deban ser asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total en proporción a su inversión. Tratándose de gastos susceptibles de ser prorrateados, pero que tengan un origen distinto al de las inversiones, éstos se distribuirán entre los fondos que generen el gasto correspondiente, de acuerdo a los patrimonios promedios ponderados de dichos fondos durante el periodo al que corresponda el gasto, y siempre y cuando dichos gastos se encuentren establecidos en los respectivos reglamentos internos. Por su parte, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados. Los gastos o costos no contemplados en el presente reglamento interno, serán de cargo de la Administradora. 10 3. Remuneración de cargo del partícipe: No se contempla. 4. Remuneración aportada al Fondo: No se contempla. 5. Remuneración liquidación del Fondo: En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta tendrá derecho a seguir percibiendo la remuneración a que se refiere el numeral 2.1. precedente. G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS: 1. Aporte y rescate de cuotas. a) Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos. b) Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 20.712. c) Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica. d) Valor para la liquidación de Rescates: No aplica. e) Política de pago de los rescates: No aplica. f) Medios para efectuar los aportes y disminuciones de capital: Los partícipes del Fondo podrán efectuar los aportes mediante alguno de los siguientes medios: (i) de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en la de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente; (ii) mediante el envío de una carta dirigida al domicilio principal de la Administradora o de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas; o, (iii) mediante el envío de un correo electrónico al ejecutivo comercial asignado en la Administradora. Por si parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y condiciones que se señalan más adelante. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 11 Tanto para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las 9:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 17:00 horas. g) Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley N° 20.712, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para la inversión conforme al presente Reglamento Interno. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas. h) Rescates por montos significativos: No aplica. i) Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. j) Fracciones de cuotas: El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus cuotas. 2. Aporte y rescate en instrumentos: No se contempla. 3. Plan familia y canje de series de cuotas: Los partícipes podrán solicitar a la Administradora el canje de todo o parte de sus cuotas por cuotas de otra Serie del Fondo. Dicha solicitud deberá realizarse mediante los mecanismos y medios establecidos en el Contrato General de Fondos para la realización de aportes de cuotas. Para que un partícipe pueda realizar el canje de sus cuotas por cuotas de otra Serie del Fondo, éste deberá cumplir con los requisitos para ingresar a dicha Serie. En caso contrario no se cursará el canje solicitado. Para estos efectos, una vez recibida la solicitud de canje, la Administradora, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la solicitud, analizará y determinará si el partícipe cumple o no con los requisitos para ingresar a la Serie solicitada. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a efectuar el canje de las cuotas de propiedad del partícipe desde la Serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la Serie por la que opta, al valor cuota de la Serie respectiva del Fondo del día inmediatamente anterior a aquel en que se apruebe por parte de la Administradora el canje de ellas. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas que utilizará la Administradora corresponderá al valor que resulte de la división entre el valor cuota de la Serie por la que opta y el valor cuota de la Serie a la que pertenecen las cuotas que el partícipe pretende canjear. Para determinar el número de cuotas que surjan con motivo del canje, no se considerarán decimales. En caso de existir, se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas producto del canje. La Administradora, dentro del plazo de 2 días hábiles desde materializado el canje, informará al partícipe por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje. Asimismo, desde el día siguiente en que se materializa el canje de las cuotas, la Administradora tendrá derecho a cobrar al Partícipe las remuneraciones asociadas a dicha Serie. 12 Cuando un partícipe efectúe el canje de sus cuotas, la Administradora no cobrará ninguna remuneración por este concepto. 4. Contabilidad del Fondo: a) Moneda de contabilización del Fondo: La contabilidad del Fondo se mantendrá en pesos moneda de curso legal en Chile, y se efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. Por su parte, el valor cuota se calculará después del cierre de operaciones del Fondo. c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación, serán difundidos a través de la página web de la Administradora, www.excelcapital.com, o la que la reemplace, y en las oficinas de su casa matriz y agentes autorizados. La información antes referida estará a disposición de los Aportantes y del público en general en la forma antes indicada a partir de las 10:00 horas. Adicionalmente, en el sitio web de la Comisión. H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO: 1. Asambleas de Aportantes: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley N° 20.712. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley N° 20.712 o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los quince días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. 2. Comité de Vigilancia: El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normativa vigente. Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. 13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser mayores de edad. b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores. c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o hayan sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; 2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; 3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno; 4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y, 6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 14 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la Asamblea Ordinaria de Aportantes en que hayan sido designados como tales, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos; y, (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE: a) Comunicaciones con los partícipes: La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.excelcapital.com. En todo caso, toda información que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley Nº 20.712, el Reglamento de dicha Ley o la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”. b) Plazo de duración del Fondo: El plazo de término del Fondo será el día 31 de diciembre de 2024. El plazo de vigencia podrá prorrogarse por períodos adicionales según lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, se informará esta situación como hecho esencial a la Comisión y a las bolsas de valores, tan pronto se acuerde la prórroga. La aprobación de la prórroga del plazo de duración del Fondo no dará lugar a derecho a retiro a los Aportantes, aun cuando hayan votado en contra del respectivo acuerdo o no hayan asistido a la Asamblea correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que medie entre el día 01 de septiembre de 2021 y el día 31 de diciembre de 2024 se considerará para todos los efectos como el Período de Desinversión del Fondo, período en el cual la Administradora no podrá realizar nuevas inversiones en los activos señalados en los literales (i), (ii) y (iii) del numeral 2.1 de la Sección B precedente. Con todo, no se considerará una nueva inversión aquellas 15 operaciones que correspondan a una restructuración, directa o indirecta, de las operaciones vigentes antes del inicio del Período de Desinversión del Fondo. c) Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 20.712, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 20.712 y en el presente Reglamento Interno. Respecto de cada una de las Series del Fondo, éste podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de la Serie respectiva. En todo caso, y conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.712, la suma total de cuotas de propia emisión que el Fondo podrá mantener en su cartera, considerando para tales efectos la totalidad de las cuotas de propia emisión que posea, con total independencia de la Serie a la que pertenezcan, en ningún caso podrá ser superior al 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio de cada Serie, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley Nº 20.712, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo caso, y conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.712, la suma total de cuotas de propia emisión que el Fondo podrá adquirir diariamente, considerando para tales efectos la totalidad de las cuotas de propia emisión que adquiera diariamente, con total independencia de la Serie a la que pertenezcan, en ningún caso podrá ser superior al 1% del patrimonio total del Fondo. Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados a que se refiere la letra h) del numeral 1. de la letra G) precedente, dentro del plazo máximo de 1 año a contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el Fondo. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley Nº 20.712. d) Procedimiento de liquidación del Fondo: Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo caso, si la liquidación fuere practicada por la Administradora se estará a lo dispuesto en el numeral 5. de la letra F) precedente. Finalmente, si fuere un tercero distinto a la Administradora quien actué como liquidador, la remuneración a que éste tenga derecho no podrá en ningún caso ser superior a la remuneración a que tiene derecho la Administradora por la administración del Fondo conforme lo señalado en el numeral 2.1. de la letra F) precedente. La liquidación deberá ser practicada en el plazo de 180 días corridos contados desde la fecha en que el Fondo se haya disuelto o el plazo que al efecto haya establecido la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del producto de la liquidación del Fondo. e) Política de reparto de beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” o, en su caso, el porcentaje superior necesario para poder acogerse al beneficio tributario señalado en la letra f) siguiente, por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos 16 y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 20.712. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para efectuar la distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el Aportante manifieste su voluntad por escrito de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo Fondo, representativo de una capitalización equivalente. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en dinero al Aportante. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 15 días corridos de anticipación a la fecha de pago. f) Beneficio tributario: Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario recién referido, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho periodo y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. g) Garantías: Salvo las garantías requeridas por la Ley Nº 20.712, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de los Aportantes del Fondo. h) Indemnizaciones: Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Nº 20.712, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas de la serie respectiva del Fondo a aquellos Aportantes que 17 mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. i) Resolución de controversias: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios o administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL: 1. Aumentos de capital: El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo. Sin perjuicio de lo señalado previamente, podrá amentarse el capital del Fondo y consecuentemente efectuarse nuevas emisiones de cuotas, en la medida que así lo determine la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes estando ampliamente facultada para adoptar todos los acuerdos al efecto, incluyendo la facultad para determinar el precio de colocación de las cuotas que se emitan. En todo caso, en caso que la Administradora acuerde un aumento de capital, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley N° 20.712, por un plazo de 10 días corridos. Para dichos efectos, la Administradora deberá enviar informar de esta situación a todos los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, en la cual se infirmará sobre el proceso de aumento de capital y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser efectuada con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley N° 20.712, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 2. Disminuciones de capital: El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondientes a aportes, sin que sea necesario para ello el acuerdo previo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican a continuación. 18 a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, según determine al efecto en cada oportunidad la Administradora, sujeto en todo caso a la concurrencia de todos los Aportantes a dicha disminución de capital. b) La disminución de capital respectiva se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra d) siguiente. c) La Administradora podrá llevar a cabo una disminución de capital en la medida que cuente con recursos suficientes para proceder a la disminución y, en la medida que la Administradora determine que existen excedentes suficientes provenientes de flujos de ingreso para cubrir las necesidades de caja del Fondo. Durante el Período de Desinversión la Administradora tendrá como objetivo, cumpliendo las condiciones de liquidez que al efecto ésta determine, realizar disminuciones de capital trimestralmente. Para estos efectos, la Administradora deberá llevar a cabo una disminución de capital, en el trimestre que corresponda, en la medida que el Fondo cuente con recursos líquidos por un monto igual o superior al 5% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por trimestre aquel terminado al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. d) Conforme lo indicado en la letra c) precedente, verificados los requisitos para llevarse a cabo una disminución de capital, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo en que efectivamente se disminuirá para esa parcialidad o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las cuotas del Fondo, la fecha y el lugar de pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital. e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en pesos, según la caja del Fondo, y se pagarán en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable. f) En caso de que la disminución de capital sea efectuada mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará tomando el valor cuota del día hábil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley por el número de cuotas pagadas a esa fecha. g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta el patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. No obstante lo indicado en los literales precedentes, en caso alguno podrá efectuarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros. K) OTROS: a) Habrá conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos administrados por la Administradora (en adelante, los “Fondos Relacionados”) y/o clientes cuyas carteras son administradas (en adelante, las “Carteras”) consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo activo o participar en un mismo negocio, respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. 19 Para estos efectos, el directorio de la Administradora ha elaborado un “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés” (en adelante, el “Manual”). Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de cautelar el mejor interés de cada uno de los Fondos Relacionados y de las Carteras, la Administradora ha definido y adoptado los siguientes principios y criterios generales, para efectos de asegurar un tratamiento objetivo y equitativo en la resolución de los potenciales conflictos de interés: i. La Administradora velará por que las inversiones que se efectúen con los recursos de los Fondos Relacionados y de las Carteras, se realicen con estricta sujeción a la Ley Nº 20.712, el Reglamento de la Ley y la normativa vigente, así como a sus reglamentos internos; atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los Fondos Relacionados y de las Carteras administradas, y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúen por cuenta de dichos Fondos Relacionados y/o Carteras administradas, se hagan siempre en el mejor interés de cada uno de ellos. ii. El Directorio de la Administradora ha encomendado al Encargado de Cumplimiento y Control Interno de la misma la supervisión de la correcta aplicación del presente reglamento interno, y le confiará la función de controlar y resolver los eventuales conflictos de interés que puedan producirse entre los Fondos Relacionados y/o entre éstos y las Carteras administradas, de acuerdo con las atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades que al efecto se establezcan. iii. La Administradora y, en su caso, las personas que participen en las decisiones de inversión de los Fondos Relacionados y/o Carteras administradas o que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a información de dichas inversiones, quedarán sujetas a estrictas medidas y procedimientos de control por parte del Encargado de Cumplimiento y Control Interno de la Administradora, con el objeto de evitar e impedir que ellas incurran en alguna de las actuaciones u omisiones prohibidas por la Ley Nº 20.712 y la normativa vigente, entre ellas, especialmente, las contempladas en los artículos 22, 23 y 103 de la Ley Nº 20.712. iv. Al momento de ejecutar compras y/o ventas de activos por cuenta de la Administradora, frente a enajenaciones y/o adquisiciones de activos comunes por cuenta de los Fondos Relacionados y/o Carteras administradas, se privilegiarán siempre y en primer lugar las operaciones de los Fondos Relacionados y Carteras, quedando las operaciones para cartera propia de la Administradora para último término. v. La Administradora tiene estrictamente prohibido asignar activos para sí, entre los Fondos Relacionados, entre los Fondos Relacionados y las Carteras, y entre las Carteras, que impliquen una distribución arbitraria de beneficios o perjuicios previamente conocidos o definidos, ya sea por diferencias de precios u otra condición conocida que pueda afectar el valor de mercado del activo, respecto de uno o más Fondos Relacionados y/o Carteras, en relación al resto. En particular, la Administradora no podrá hacer uso de diferencias de precio, que pudieran eventualmente presentarse entre las valorizaciones oficiales de un activo y las que determine el mercado, para favorecer a un Fondo Relacionado o a una Cartera en desmedro de otro(s) Fondo(s) Relacionado(s) y/o de otra(s) Cartera(s). vi. Las directrices de inversión para los Fondos Relacionados y/o Carteras bajo administración se revisarán y establecerán en Comités de Inversión de composición distinta y funcionamiento separado de aquéllos que revisen y definan las inversiones de los recursos propios de la Administradora. vii. El seguimiento a las inversiones que se realicen por cuenta de los Fondos Relacionados y/o Carteras administradas se realizará en Comités de Inversión especializados por tipo de activo, diferenciando su análisis respecto a la inversión en activos financieros (valores de oferta pública, instrumentos de intermediación financiera, y en general otros instrumentos financieros sometidos a fiscalización de la Comisión) y la inversión en activos alternativos (cuotas de fondos de inversión privados, acciones de sociedades anónimas cerradas, acciones de sociedades por acciones, derechos sociales u otros instrumentos no fiscalizados por la Comisión). 20 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. L) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Se deja constancia que, a la fecha del depósito del texto refundido del presente Reglamento Interno que da cuenta en la transformación del Fondo en un fondo de inversión del tipo no rescatable, el capital del Fondo se encuentra dividido en 747.964 Cuotas, de las cuales 10.475 Cuotas pertenecen a la Serie R, 145.759 Cuotas pertenecen a la Serie A, 591.730 Cuotas pertenecen a la Serie I y 0 Cuotas pertenecen a la Serie XLC.
1 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE XLC DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN XLC Administradora General de Fondos S.A. De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno de “XLC Deuda Privada Fondo de Inversión” (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno”, según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. Al respecto, las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno son las siguientes: 1. En la Sección A) del Reglamento Interno, “Características del Fondo”, Número 1, “características Generales”, letra e) “Plazo máximo de pago de rescates”, se modifica íntegramente para señalar que no aplica. 2. En la Sección B) del Reglamento Interno, “Política de Inversión y Diversificación”, Número 3, “Características y diversificación de las inversiones”, numeral 3.5., se incorpora un nuevo literal (ii), relativo al período de desinversión; y, se modifica la numeración correlativa de los demás literales. 3. En la Sección F) del Reglamento Interno, “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, Número 2, “Remuneración de cargo del Fondo y gastos”, número 2. “Remuneración de cargo del Fondo y gastos”, numeral 2.1. “Remuneración”, se modifica la remuneración fija mensual de las series R, A e I, estableciéndose que, cada una de ellas será de un doceavo de hasta un 0,972%, 0,962% y 0,952%, respectivamente, del valor del patrimonio de la Serie. 4. En la Sección G) del Reglamento Interno, “Aporte, Rescates y Valorización de Cuotas”, número 1. “Aporte y rescate de cuotas”, se efectúan las siguientes modificaciones: a. En la letra c) “Moneda en que se pagarán los Rescates”, se modifica íntegramente para señalar que no aplica. b. En la letra d) “Valor para la liquidación de Rescates”, se modifica íntegramente para señalar que no aplica. c. En la letra e) “Política de pago de los rescates”, se modifica íntegramente para señalar que no aplica. d. En la letra f) “Medios para efectuar los aportes, disminuciones de capital y solicitar rescates”, se modifica eliminando la referencia a los rescates. 5. En la Sección G) del Reglamento Interno, “Aporte, Rescates y Valorización de Cuotas”, número 3. “Plan familia y canje de series de cuotas”, se elimina la referencia a los rescates. 6. En la Sección I) del Reglamento Interno, “Otra Información Relevante”, letra b) “Plazo de duración del Fondo”, se modifica íntegramente estableciendo que su duración será hasta el 31 de diciembre de 2024 y estableciendo el período de desinversión del Fondo. 7. En la Sección J) del Reglamento Interno, “Aumentos y Disminuciones de Capital”, número 2. “Disminuciones de capital”, en la letra c), se incorpora la regulación de las disminuciones de capital durante el período de desinversión. 2 Adicionalmente a los cambios señalados, se efectuaron otros cambios formales, los cuales no alteran el contenido del Reglamento Interno. *********
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