XLC DEUDA PRIVADA I FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10477-9 · XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie C | - | - | - | - | - | El Retorno Preferente Serie C se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30 días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponde efectuar el cálculo. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos pagados a las cuotas de las Serie C en virtud del Retorno Preferente Serie C, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie A, según el valor que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
XLC DEUDA PRIVADA I FONDO DE INVERSIÓN
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REGLAMENTO INTERNO
XLC DEUDA PRIVADA I FONDO DE INVERSIÓN
DE
XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Título I
Definiciones
Artículo 1: Las siguientes palabras cuando se escriban con una mayúscula inicial tendrán el
siguiente significado:
“Administradora”: significa XLC Administradora General de Fondos S.A.
“Aportantes”: significa lo señalado en el artículo 3 del Reglamento Interno.
“Asamblea de Aportantes”: significa lo señalado en el artículo 14 del reglamento Interno.
“Beneficios Netos Percibidos”: significa lo señalado en el artículo 80 de la Ley.
“Cámara”: corresponde a lo señalado en el artículo 34 del Reglamento Interno.
“CMF”: Comisión para el Mercado Financiero.
“Cuotas”: significa lo señalado en el artículo 4 del Reglamento Interno.
“Fecha de Depósito del Reglamento Interno”: corresponde a la fecha en la cual se deposita el
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos de la CMF.
“Fondo”: significa el Fondo de Inversión XLC Deuda Privada I.
“IASB”: significa International Accounting Standard Board.
“IFRS”: significa las Normas Internacionales de Información Financiera (según sus siglas en inglés)
emitidas por el IASB.
“Inversionistas Calificados”: significa lo señalado en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045.
“Inversionistas Institucionales”: significa lo señalado en la letra e) del artículo 4 bis de la Ley
18.045.
“IVA”: significa el Impuesto al Valor Agregado.
“Ley”: significa la Ley N° 20.712 de la República de Chile sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (o las normas que la modifiquen o reemplacen).
“Objeto de Inversión”: significa lo indicado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
“Reglamento de la Ley”: significa el Decreto Supremo de Hacienda Nº 129 de 2014 de la República
de Chile (o las normas que lo modifiquen o reemplacen).
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“Reglamento Interno”: significa las normas contenidas en el presente instrumento.
Título II
Características de XLC Deuda Privada I Fondo de Inversión
Artículo 2: Características Generales del Fondo.
2.1 Nombre del Fondo: XLC Deuda Privada I Fondo de Inversión.
2.2 Razón social de Administradora: XLC Administradora General de Fondos S.A.
2.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión del Tipo No Rescatable.
2.4 Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados e
Inversionistas
Institucionales.
2.5 Plazo máximo de rescate: No permite rescate de cuotas.
Artículo 3: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo, que ha organizado y constituido
XLC Administradora General de Fondos S.A. conforme a las disposiciones de la Ley, el Reglamento de la Ley
y las normas obligatorias impartidas por la CMF.
El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “Aportantes”) el rescate total y
permanente de sus cuotas.
Artículo 4: Los Aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(“Cuotas”), las cuales tendrán las características establecidas en el Título VII del presente Reglamento
Interno, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo.
Artículo 5: Las cuotas del Fondo sólo podrán ser suscritas o adquiridas, según sea el caso, por Inversionistas
Institucionales y/o Inversionistas Calificado, de acuerdo a lo señalado en las letras e) y f) del artículo 4 bis de
la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, y la Norma de Carácter General Nº 216 y N°410, emitidas por
la CMF o la que las modifique o reemplace.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los Aportantes deberán firmar una
declaración a través de la cual declaren cumplir con la condición de ser inversionistas institucionales y/o
calificados según lo dispuesto en el párrafo anterior. La declaración referida podrá ser suscrita conjuntamente
con la suscripción de las cuotas, en el contrato de promesa de suscripción de cuotas a que se refiere el Artículo
21, numeral 21.4, letra d) de este Reglamento Interno o bien, estar contenida en el traspaso correspondiente,
tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La Administradora tomará las medidas
necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores.
Las cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del
país o del extranjero. Dichas bolsas de valores deberán en todo caso contar con procedimientos o sistemas que
permitan velar por que las cuotas sean adquiridas únicamente por Aportantes que cumplan con los requisitos
establecidos en este artículo. En el caso de compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento, además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del
Fondo. El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos o sistemas deberá corresponder en tanto
a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin
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perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley.
En caso de que las compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera de las bolsas de valores en las
cuales se han listado dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración
indicada precedentemente de parte del adquirente de las cuotas. Lo anterior, sin embargo, no exonerará en
caso alguno de la responsabilidad última que la cabe a la Administradora en esta materia.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los
requisitos antes indicados no será inscrita en el registro de Aportantes. Asimismo, cualquier solicitud de
inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos para tener la
calidad de Aportante no será cursada ni inscrita en el registro de Aportantes.
Título III
Política de Inversión y Diversificación
Artículo 6: Objeto de Inversión del Fondo.
6.1
6.2 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno.
Artículo 7: Política de Inversiones.
7.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo deberá invertir a lo menos un 90% del
activo total del Fondo en los instrumentos indicados en el numeral 6.1 precedente.
7.2 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 7.1 precedente, y con el objeto de mantener la liquidez del
Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de
los montos que se mantengan en caja y bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
(b) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 20% de su valor hasta su
total extinción, siempre que la clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de origen de la
emisión de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco central, en los cuales
invierta el Fondo, sea a lo menos equivalente a la categoría BBB-, a que se refiere el inciso segundo
del artículo 88 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
(c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, siempre que los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias
El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en instrumentos o contratos representativos
de créditos sindicados, esto es, créditos otorgados por dos o más acreedores a personas jurídicas
constituidas en Chile y en los cuales participa un banco como banco agente con una participación de al
menos 5% del monto del crédito (“Crédito Sindicado”). El Fondo podrá invertir en estos activos por
medio de su participación en el otorgamiento de los Créditos Sindicados o bien por cesión que le hagan
uno o más acreedores que participen en los Créditos Sindicados
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nacionales o extranjeras en que invierta el Fondo cuenten con una clasificación de riesgo equivalente
a BBB-, N-2 o superiores a éstas, según se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la
Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
(d) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de
deuda. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N°
1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace.
7.3 Los valores e instrumentos en los que invierta el Fondo deberán contar con aquella clasificación de
riesgo definida para cada uno de ellos, cuando así lo defina el presente Reglamento Interno.
7.4 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional, los cuales no deberán
cumplir con ninguna condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las contrapartes
con las que opere el Fondo.
7.5 El Fondo invertirá en pesos chilenos.
7.6 El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en la letra (d) del
párrafo 7.2 precedente que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a
ella, en los términos contemplados en el artículo 61 de la Ley.
7.7 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62 de la Ley. Sin
perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones
ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar
al Comité de Vigilancia y a la Comisión al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización
de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se
produjo. No se considerará como persona relacionada a la Administradora, aquella que adquiera dicha
condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
7.8 El Fondo no garantiza su rentabilidad y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en que directa
o indirectamente invierta.
Artículo 8: Características y diversificación de las Inversiones.
8.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos indicados en el párrafo 7.1 precedente.
La inversión en los instrumentos indicados en el párrafo 7.2 precedente, se materializarán con el
objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
8.2 Límites máximos de inversión en función del valor, instrumento o contrato. En la inversión de los
recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de valor,
instrumento o contrato respecto del activo total del Fondo:
(a) Instrumentos indicados en el párrafo 7.1. 100%
(b) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
10%
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hasta su total extinción.
(c) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o
bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 20% de su valor hasta su total extinción, siempre que la
clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de origen de la emisión
de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco
central, en los cuales invierta el Fondo, sea a lo menos equivalente a la
categoría BBB-, a que se refiere el inciso segundo del artículo 88 de la Ley
N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
(d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas, siempre que los valores
emitidos o garantizados por entidades bancarias nacionales o extranjeras en
que invierta el Fondo cuenten con una clasificación de riesgo equivalente a
BBB-, N-2 o superiores a éstas, según se refieren los incisos segundo y tercero
del artículo 88 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
(e) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de
invertir en instrumentos de deuda. Para efectos de lo anterior, se atenderá a
las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella
que la modifique o reemplace.
10%
10%
10%
8.3 Límites máximos de inversión en función del emisor del instrumento. Por otra parte, en la inversión
de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del
activo total del Fondo en función del emisor del instrumento:
(a) Instrumentos indicados en el párrafo 7.1. 100%
(b) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
10%
Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción.
(c) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o 10%
bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 20% de su valor hasta su total extinción, siempre que la
clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de origen de la emisión
de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco
central, en los cuales invierta el Fondo, sea a lo menos equivalente a la
categoría BBB-, a que se refiere el inciso segundo del artículo 88 de la Ley
N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
(d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de 10%
instituciones financieras o garantizados por éstas, siempre que los valores
emitidos o garantizados por entidades bancarias nacionales o extranjeras en
que invierta el Fondo cuenten con una clasificación de riesgo equivalente a
BBB-, N-2 o superiores a éstas, según se refieren los incisos segundo y
tercero del artículo 88 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
10%
(e) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de
invertir en instrumentos de deuda. Para efectos de lo anterior, se atenderá a
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las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella
que la modifique o reemplace.
8.4 Límites máximos de inversión en función del grupo empresarial. Para todos aquellos valores e
instrumentos señalados en los numerales 8.2. y 8.3. precedentes, el límite máximo en la inversión de
los recursos del Fondo en entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas
relacionadas será de un 100% respecto del activo total del Fondo.
8.5 Excepción general: Los límites indicados en este artículo 8, no se aplicarán:
(a) durante los primeros 12 meses contado desde el inicio de operaciones del Fondo;
(b) durante los 180 días corridos siguientes a colocaciones de nuevas cuotas contados desde la
fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerda su emisión;
(c) mientras los pagos de intereses o de amortización de capital de los Créditos Sindicados y los
rescates, devoluciones de capital o repartos de dividendos, recibidos por el Fondo producto
de sus inversiones no hayan sido distribuidos en su totalidad a los Aportantes, y se mantengan
invertidos en los valores o instrumentos referidos en los literales a) a la d), ambos inclusive,
del párrafo 7.2. precedente;
(d) durante los treinta días siguientes contados desde el depósito de una nueva versión del
Reglamento Interno que dé cuenta de cualquier modificación al presente artículo 8; y
(e) durante el período de liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Administradora deberá realizar los esfuerzos
razonables que estén a su alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de
inversión definidos para el Fondo en el presente Reglamento Interno.
8.6 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos
anteriormente, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de producirse excesos de
inversión, por causas ajenas a la Administradora, éstos deberán ser regularizados en los plazos
establecidos en el artículo 60 de la Ley y en la Norma de Carácter General N°376 del año 2015 de la
Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no
superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
8.7 Determinación de los límites: Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los
numerales precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
Artículo 9: Operaciones que Realizará el Fondo.
Con el fin de cumplir con el objeto de inversión del Fondo, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en el artículo 7 del Reglamento Interno; pudiendo celebrar para
ello, todo tipo de acuerdos y contratos preliminares o definitivos para materializar estas operaciones, y
quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente
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accidentales de los mismos.
Artículo 10: Deberes de la Administradora.
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos del Fondo se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno,
debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
Título IV
Política de Liquidez
Artículo 11: El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos
valores e instrumentos definidos en el párrafo 7.1 precedente, destinando, a lo menos, un [0,00001]% de los
activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad hacer frente a
los gastos de cargo del Fondo. Además de aquellas cantidades que se mantengan en caja y bancos, estos
recursos podrán serán invertidos en los valores e instrumentos señalados en el numeral 7.2 precedente. Para
estos efectos, dichos activos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados
o realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo
máximo de diez días corridos.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos
de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones
constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales
como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagado. Para efectos de lo anterior,
se considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a 365 días.
Título V
Política de Endeudamiento
Artículo 12: Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá,
por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos de corto plazo, como asimismo
pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos, hasta por una cantidad equivalente al 10% del
patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo
plazo, no podrá exceder el 10% del patrimonio del Fondo. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo
exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan
en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que
venzan en un plazo superior a dos años.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del
[20]% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no se
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sumarán, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como
garantía de dichos pasivos.
Artículo 13: Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 20% del activo del Fondo.
Título VI
Política de Votación
Artículo 14: La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de
accionistas o asambleas de aportantes (“Asamblea de Aportantes”), juntas de tenedores de bonos u otras
instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del
Fondo cuando la ley así lo ordene. La Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, Asambleas de
Aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
En este sentido, la Administradora priorizará en todo momento los intereses del Fondo y de sus Aportantes
sobre sus propios intereses. Los accionistas, directores, gerentes, miembros del Comité de Vigilancia y demás
empleados y dependientes de la Administradora evitarán cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e
intereses propios o en favor de terceros de algún modo vinculados a ellos, frente a los negocios, asuntos e
intereses del Fondo y de sus Aportantes.
Para tales efectos, el derecho de voto en las Asambleas de Aportantes no podrá ser ejercido por la
Administradora en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un eventual conflicto de interés entre la
Administradora y el Fondo.
Título VII
Series
Artículo 15: Series.
(i) Serie A
a) Requisitos de ingreso. No se contemplan.
b) Valor cuota inicial. $1 pesos, moneda de curso legal en Chile.
c) Moneda en que se recibirán los Aportes: pesos, moneda de curso legal en Chile.
d) Otras características relevantes.
Las cuotas de la Serie A estarán subordinadas a la Serie C, conforme las características relevantes
que se indican para esta última.
Por su parte, las cuotas de la Serie A tendrán derecho a recibir en carácter de dividendos anuales,
luego de pagado el Retorno Preferente Serie C, conforme el valor que ellas representen en el valor
contable del patrimonio del Fondo, aquel monto de los Beneficios Netos Percibidos que la
Asamblea Ordinaria de Aportantes acuerde distribuir, habida consideración en todo caso, a los
montos pagados por el Retorno Preferente Serie C, cualquier excedente devengado en el período
correspondiente.
Adicionalmente, las cuotas de la serie A estarán sujetas al procedimiento de disminución de capital
establecido en el numeral 36.2, del Artículo 36 de este Reglamento Interno.
(ii) Serie C
a) Requisitos de ingreso: No se contemplan.
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b) Valor cuota inicial: $1 pesos, moneda de curso legal en Chile.
c) Moneda en que se recibirán los aportes: pesos, moneda de curso legal en Chile.
d) Otras características relevantes:
Los Aportantes de la Serie C tendrán derecho a recibir única y exclusivamente, en carácter de
dividendos, y antes y en forma preferente que las demás series, como máximo, un retorno
equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la “Tasa de Retorno Preferente Serie C” sobre la
cantidad equivalente a (1) el capital pagado por las cuotas de la Serie C menos las disminuciones
de capital que se hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más, (2) el retorno preferente devengado
y no pagado a la fecha de cálculo (en adelante, el “Retorno Preferente Serie C”).
Para estos efectos, se entenderá por “Tasa de Retorno Preferente Serie C”, una tasa nominal
equivalente a UF más un 6% anual antes del cobro de la comisión de administración, calculada
diariamente en base a un mes de 30 días y un año de 360 días (base 30/360).
El Retorno Preferente Serie C se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30
días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponde efectuar el cálculo.
El valor cuota de las cuotas de la Serie C se incrementará en el monto equivalente al Retorno
Preferente Serie C devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las
utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor
cuota de la Serie A, a prorrata de lo que ella representa en el valor contable del patrimonio del
Fondo.
En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los
dividendos pagados a las cuotas de las Serie C en virtud del Retorno Preferente Serie C, se
disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie A, según el valor que ella representa
en el valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a
través de la disminución del valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como
dividendos que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
El Retorno Preferente Serie C devengado, se pagará, con preferencia a cualquier distribución que
pueda corresponder a la otra serie de cuotas, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o
como cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital.
Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiera lugar, el Retorno
Preferente Serie C se pagará durante el período normal de inversión del Fondo y que, por tanto,
situaciones extraordinarias, ajenas a la Administradora, pueden impedir el pago o el pago por un
monto inferior del mismo.
Adicionalmente, las cuotas de la Serie C estarán sujetas al procedimiento de disminución de capital
establecido en el numeral 36.2, del Artículo 36 de este Reglamento Interno.
Título VIII
Comisiones, Remuneraciones y Gastos
Artículo 16: Remuneración de Cargo del Fondo.
16.1. Remuneración Series (a) Serie A Remuneración fija : Hasta un 0,2975% anual (IVA incluido) Remuneración variable : No se contempla. (b) Serie C Remuneración fija : Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido) Remuneración variable : No se contempla.
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16.2 Base de cálculo de la remuneración en caso de porcentaje: a) Remuneración fija:
La remuneración fija establecida para cada una de las Series será equivalente a un doceavo del porcentaje indicado
precedentemente para cada una de las series, el cual se aplicará sobre el valor que haya tenido diariamente el
patrimonio de cada serie del Fondo (en adelante, la “Remuneración Fija”).
La Remuneración Fija se devengará diariamente, y se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora, por
períodos vencidos, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho
exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija se
provisionará diariamente. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración Fija antes referido, la totalidad de la Remuneración Fija correspondiente deberá contabilizarse como
una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla
completamente.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración Fija descrita en esta sección, la Administradora
o una o más sociedades relacionadas a ella podrían tener derecho a recibir comisiones de colocación en base al total
de los aportes realizados por el Fondo u otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para
efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refieren
el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral
será informada directamente a los Aportantes del Fondo por los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. b) Remuneración variable: No se contempla.
Artículo 17: Gastos de Cargo del Fondo.
17.1 Gastos indeterminados de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación
que se señalan a continuación, cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente
incurridos, con un límite máximo anual en todo caso de un 2,5% calculado sobre el valor contable del
patrimonio del Fondo:
(a) Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia, provisión de fondos, derechos
de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo;
(b) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para la liquidación de las mismas
y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o
bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen;
(c) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; gastos de viajes,
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traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, para los efectos
señalados;
(d) Gastos por honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los contratos de mutuos, pagarés,
títulos o instrumentos de deuda y otros títulos de créditos afianzados en los que invierta el Fondo,
así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial
y extrajudicial en relación a dichas cobranzas;
(e) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas;
(f) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo;
(g) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes;
(h) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar;
(i) Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión y, en general,
todo gasto derivado de la colocación de las cuotas;
(j) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso de
corresponder;
(k) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
fondos fiscalizados;
(l) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo
en Bolsas de Valores, DCV, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación
de las referidas cuotas;
(m) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático,
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa,
Bloomberg u otros;
(n) La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de
bolsa; y,
(o) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de seguros
bancarios.
17.2 Gastos derivados de la contratación de servicios externos.
Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando
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dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán
corresponder a aquellos indicados en el numeral 17.1 precedente, y se encontrarán sujetos al límite
máximo de gastos ahí establecido.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente y sujeto al mismo límite máximo de gastos, la
Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos con entidades o personas
relacionadas a la Administradora, siempre que los términos en que se contraten dichos servicios se
ajusten a condiciones de equidad similares a las que prevalecen en el mercado.
17.3 Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas:
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una
sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos
gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el numeral 17.1 precedente
y estarán en todo caso, sujetos a los límites máximos correspondientes, establecidos en el mismo
artículo, esto es, 2,5% sobre el valor de los activos del Fondo.
17.4 Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros Fondos:
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un
2,5% anual sobre el patrimonio del Fondo.
17.5 Otros Gastos del Fondo.
Además de los gastos señalados en los numerales 17.1, 17.2, 17.3 y 17.4 precedentes, serán de cargo
del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo, tendrán
un límite máximo, en cada ejercicio, de un 3,0% sobre el valor de los activos del Fondo.
(b) Gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia. Los gastos y remuneración de
los miembros del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos tendrán un
límite máximo, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo.
(c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios, y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión
imputable a culpa grave o dolo de la Administradora no estarán sujetos a porcentaje o límite
alguno.
(d) Todo impuesto, retención, encaje, u otro tipo de carga tributaria o cambiaria, de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que
invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como
también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción, los cuales no
estarán sujetos a porcentaje o límite alguno.
17.6 Otras consideraciones relativas a los gastos:
(a) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de
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auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores
contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse
debidamente acreditados y documentados.
(b) Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente de acuerdo con el presupuesto
mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que dichos gastos deban
ser asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre dichos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión
no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Artículo 18: Remuneración Aportada al Fondo:
No contempla.
Artículo 19: Comisión de cargo del Aportante:
No contempla.
Artículo 20: Remuneración de liquidación del Fondo: En el caso que la Administradora sea la encargada de
llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, y durante el plazo
que tome la liquidación del Fondo, como máximo un monto equivalente a la Remuneración Fija por
Administración establecida en el numeral 16.1, letra (a), del Artículo 16 precedente.
Título IX
APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
Artículo 21: Pago de Cuotas.
21.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos, moneda de curso legal en Chile.
21.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la cuota será aquel que determine la Administradora.
21.3 Medios para efectuar los aportes: Los Aportantes del Fondo podrán efectuar los aportes mediante
alguno de los siguientes medios: (i) de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en la
de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la
documentación contractual pertinente; (ii) mediante el envío de una carta dirigida al domicilio
principal de la Administradora o de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación
de cuotas; o, (iii) mediante el envío de un correo electrónico al ejecutivo comercial asignado en la
Administradora. Por su parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas se efectuarán en la
forma, oportunidad y condiciones que señalan más adelante.
Por cada aporte que efectúe el Aportante al Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la
operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga
registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
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Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del
Fondo las 09:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 17:00 horas.
21.4 Otros:
(a) Mercado Secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con
un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas
en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(b) Fracción de Cuotas. El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de cuotas.
(c) Participes Fallecidos. Conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley N°20.712, las cuotas
del Fondo de participes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos
herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del Aportante
respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y
plazos establecidos en el presente Reglamento Interno para el rescate de Cuotas. Estos dineros
serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
(d) Promesas. Para los efectos de la colocación de cuotas y, en especial, para cumplir con el pago del
retorno preferente de la Serie C, la Administradora procurará celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley, con el objeto
de permitir al Fondo asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para efectuar las inversiones
y/o realizar los pagos de los retornos preferentes que correspondan conforme a lo establecido en el
Reglamento Interno.
Para efectos de lo anterior y sin ulterior responsabilidad para la Administradora, ella arbitrará los
medios que estén a su alcance que permitan cumplir, cada vez que corresponda, y con la debida
anticipación, los llamados de capital que deban enterar los promitentes Aportantes.
Si por cualquier motivo o circunstancia la Administradora tuviere dudas razonables de que uno o más
promitentes Aportantes no concurrirán a uno o más llamados de capital, la Administradora informará
lo más pronto posible de dicha circunstancia a los demás Aportantes en la forma señalada en este
Reglamento Interno de manera que se adopten las medidas tendientes a evitar un incumplimiento del
Fondo al Contrato de Suscripción. Dichas medidas podrán incluir, entre otras: (i) que con la anuencia
de éstos, el resto de los Aportantes concurran al llamado de capital del promitente Aportante
incumplidor, a prorrata de su participación en el Fondo, (ii) que un tercero suscriba una cantidad de
cuotas equivalentes a aquellas correspondientes al monto del llamado de capital del promitente
Aportante incumplidor, y/o (iii) la obtención por parte del Fondo de financiamiento conforme a los
términos del presente Reglamento Interno, con el fin de cumplir con el llamado de capital del
promitente Aportante incumplidor. Eventualmente y en última instancia, esto es, en caso que ninguna
de las alternativas adoptadas permita evitar un incumplimiento por parte del Fondo al Contrato de
Suscripción, la Administradora podrá, pero en ningún caso estará obligada a, concurrir con su
patrimonio propio a cubrir todo o parte del monto correspondiente del llamado de capital del
promitente Aportante incumplidor, y si ella no lo hiciere, no se entenderá por ello un incumplimiento
o falta de diligencia a las funciones que recaen en su calidad de Administradora.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Administradora estará facultada para liquidar
el todo o parte de los valores e instrumentos en los que estén invertidos los recursos del Fondo para
mantener su liquidez y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
Lo dispuesto es sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan hacerse valer en contra del
promitente Aportante incumplidor.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos en todo caso dentro del plazo máximo de vigencia
que establezcan dichos contratos al efecto.
Las cuotas emitidas por el Fondo pero que no han sido suscritas o prometidas suscribir por los
Aportantes del Fondo, en caso de que la Administradora requiera que ellas sean suscritas, las ofrecerá
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primeramente a los actuales aportantes del Fondo, a prorrata de sus participaciones y sólo en caso de
que ellos no deseen suscribir el todo o parte de las cuotas, ellas podrán ser ofrecidas a terceros.
(e) Rescate por montos significativos. No aplica.
21.5 Plan familia y canje de series de cuotas: Los titulares de las cuotas de la Serie C del Fondo, podrán solicitar
el canje de sus cuotas de la Serie C, según corresponda, únicamente por cuotas de la Serie A.
La Administradora procederá a efectuar el canje de las cuotas instruido por el o los aportantes desde la Serie
C a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la Serie A, al valor cuota de dicha serie del día
inmediatamente anterior a aquel en que se proceda por parte de la Administradora al canje de ellas. Para
estos efectos, la relación de canje de cuotas que utilizará la Administradora corresponderá al valor que
resulte de la división entre el valor cuota de la Serie A y el valor cuota de la Serie C cuyas cuotas
corresponderá canjear. Para determinar el número de cuotas que surjan con motivo del canje, no se
considerarán decimales. En caso de existir, se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las
fracciones de cuotas producto del canje.
La Administradora, dentro del plazo de 2 días hábiles desde que se materialice el canje, informará al
partícipe por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje.
Asimismo, desde el día siguiente en que se materializa el canje de las cuotas, la Administradora tendrá
derecho a cobrar al Aportante las remuneraciones asociadas a dicha serie.
Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la
serie anterior.
Se deja constancia que no procede el cobro de remuneraciones por el canje de Cuotas regulado en el presente
artículo.
Para efectos de lo anterior, no se requerirá del acuerdo de la Asamblea de Aportantes para proceder a emitir
nuevas cuotas de la Serie A, de manera que la Administradora pueda dar cumplimiento al procedimiento de
canje regulado precedentemente.
Artículo 22: Aportes en Instrumentos, Bienes y Contratos.
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
Artículo 23: Contabilidad del Fondo.
23.1 La moneda de contabilización del Fondo será pesos, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y
el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual
se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
23.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
en forma diaria.
23.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo, el número
total de cuotas en circulación y sus series, serán difundidos a través de la página web de la
Administradora, www.excelcapital.com, o la que la reemplace, y en las oficinas de su casa matriz y
agentes autorizados. La información antes referida estará a disposición de los Aportantes y del público
en general en la forma antes indicada a partir de las 10:00 horas. Adicionalmente, la misma
información estará disponible en el sitio web de la Comisión.
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Título X
Normas de Gobierno Corporativo
Artículo 24: Asamblea de Aportantes.
24.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Las Asambleas de Aportantes serán
convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante
Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o
dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los diez días
corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada
la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las cuotas suscritas y pagadas, podrán
omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
24.2 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes del Fondo.
Artículo 25: Comité de Vigilancia.
25.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
25.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, el Reglamento de la Ley y las normas que la CMF dicte al respecto.
25.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
25.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(a) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
(b) Ser mayores de edad; y
(c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
25.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en
que se designen sus integrantes.
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25.6 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
25.7 El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes
atribuciones:
(a) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(b) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de
acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
(d) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(e) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y,
(f) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa
de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al
efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo.
25.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia
pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a
lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme
de la mayoría absoluta de los asistentes.
25.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual
deberá ser llevado de conformidad con lo establecido en la Circular N° 1.291 de la CMF o la que la
modifique o reemplace.
25.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de
la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
25.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá referirse y pronunciarse, al menos, sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de sus obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento Interno del Fondo, incluida la de entregar a los Aportantes información veraz, suficiente
y oportuna. Adicionalmente deberá constatar que las inversiones, variaciones de capital u
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operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, el Reglamento de la Ley, y el Reglamento
Interno del Fondo.
El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
25.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
Título XI
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Artículo 26: Comunicaciones con los Aportantes.
El medio a través del cual se entregará al público y a los Aportantes la información del Fondo requerida por
ley y la normativa vigente, será la página Web de la Administradora (www.excelcapital.com). Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente
colocador en todo momento. En todo caso, toda información que, por ley, normativa vigente y reglamentación
interna deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de correo electrónico o carta en
caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, el Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un
diario, se hará en el diario digital www.ellibero.cl.
Artículo 27: Plazo de Duración del Fondo.
El plazo de duración del Fondo será indefinido. No obstante lo anterior, la Administradora podrá acordar su
disolución previo aviso a los Aportantes por los medios señalados en el presente Reglamento Interno, con 30
días corridos de anticipación a la fecha de disolución.
Artículo 28: Adquisición de cuotas de propia emisión.
28.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42
y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
28.2 Respecto de cada una de las series del Fondo, éste podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión,
hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de la serie respectiva. En todo caso, y
conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°20.712, la suma total de cuotas de propia emisión
que el Fondo podrá mantener en su cartera, considerando para tales efectos la totalidad de las cuotas de
propia emisión que posea, con total independencia de la serie a la que pertenezcan, en ningún caso podrá
ser superior al 5% del patrimonio total del Fondo.
28.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
de cada serie, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un
monto mayor. En todo caso, y conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°20.712, la suma total
de cuotas de propia emisión que el Fondo podrá adquirir diariamente, considerando para tales efectos la
totalidad de las cuotas de propia emisión que adquiera diariamente, con total independencia de la serie a
la que pertenezcan, en ningún caso podrá ser superior al 1% del patrimonio total del Fondo.
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28.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el artículo 35 siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de
30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la
totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar
libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
28.5 En todo lo no estipulado en el presente artículo, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de
la Ley.
Artículo 29: Procedimiento de Liquidación del Fondo.
29.1 Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo caso, si la liquidación fuere practicada por la
Administradora se estará a lo dispuesto en este artículo 29. Finalmente, si fuere un tercero distinto a la
Administradora quien actué como liquidador, la remuneración a que éste tenga derecho no podrá en
ningún caso ser superior a la remuneración a que tiene derecho la Administradora por la administración
del Fondo conforme lo señalado en el numeral 16.1, letra (a), del Artículo 16 de este Reglamento.
29.2 La liquidación deberá ser practicada en un plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha en que el
Fondo se haya disuelto; sujeto a que tal liquidación y disolución deba ser realizada de una manera tal
que permita al Fondo cumplir con sus obligaciones. Para estos efectos, el liquidador deberá respetar
en todo momento los límites de gastos a que se refiere el presente Reglamento Interno.
29.3 Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios
electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes
del producto de la liquidación del Fondo.
29.4 Conforme a al artículo 26 bis de la Ley N°20.712, los dineros no cobrados por los respectivos
aportantes, dentro del plazo de 5 años desde terminada la liquidación del Fondo, deberán ser
entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de
conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su
Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento
de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
Artículo 30: Política de Reparto de Beneficios.
30.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 siguiente, si fuere el caso. Dicha cantidad podrá de
todas formas reducirse en el monto que resulte necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo.
De todas formas, la eventual reducción de los dividendos a distribuir, en ningún caso impedirá que se
reparta el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
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resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
30.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para efectuar la
distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso, si el monto
de los dividendos provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser
distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán
ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. En caso de no existir dichas
utilidades, la distribución de dividendos provisorios en exceso será considerada como disminución de
capital según lo indicado en el Artículo 36.
30.3 Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente
la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y
devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes
e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y,
cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos
como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se
aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
30.4 Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el registro de Aportantes. Los dividendos serán
pagados en dinero, salvo que el Aportante manifieste su voluntad por escrito de recibirlos total o
parcialmente en cuotas liberadas del mismo Fondo.
30.5 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días corridos de anticipación
a la fecha de pago.
30.6 Conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N°20.712, los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los respectivos Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la
Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los Aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
Artículo 31: Beneficio Tributario.
En el evento que las cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de Carácter
General Nº 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, los Aportantes podrán acogerse al
beneficio tributario establecido en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de
manera que, cumpliéndose los requisitos que en dicha norma legal señalan, el mayor valor obtenido en la
enajenación de cuotas del Fondo con presencia bursátil, estará afecto a un impuesto único con tasa de 10%. Lo
anterior es sin perjuicio de las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta que se realicen con
posterioridad al depósito del presente Reglamento Interno en la CMF.
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Para efectos de lo anterior, la Administradora tendrá́ la obligación de distribuir entre los Aportantes la totalidad
de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que
el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual estos hayan sido percibidos o dentro de
los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en
el ejercicio, según dicho concepto se define en el artículo 30 precedente, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo
menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo 31, la Administradora informará a los Aportantes en los términos
dispuestos en el artículo 26 precedente cuando el Fondo contare con presencia bursátil.
Artículo 32: Garantías Adicionales.
Salvo las garantías requeridas por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de
los Aportantes del Fondo.
Artículo 33: Indemnizaciones.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes,
ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la
Cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización. En cualquier caso, cualquier
indemnización que la Administradora determine que será traspasada a los Aportantes, se pagará a aquellos que
se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de pago de la referida
indemnización. La fecha de pago se informará a los Aportantes a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, con al menos 10 días hábiles de anticipación al mismo.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Asamblea de Aportantes decida reemplazar a la Administradora,
esta última tendrá derecho a percibir, a título de indemnización, un monto equivalente a la comisión de
administración de un año, monto que la Administradora podrá cobrar al Fondo antes de hacer entrega de su
administración a la sociedad que la reemplace.
Artículo 34: Resolución de Controversias.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje ante un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de
árbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo,
el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay
acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro
para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje
y Mediación de Santiago.
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En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los
Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal,
que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
Título XII
Aumentos y Disminuciones de Capital
Artículo 35: Aumentos de Capital.
35.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y
las necesidades de financiamiento del mismo.
35.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 30 días
corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado
por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos
efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del
período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere
el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
35.3 La misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad
de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
35.4 Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo
acuerde la Administradora, en los plazos, términos y condiciones que ella establezca, sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Artículo 36: Disminuciones de Capital.
36.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 99,9%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir
a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican.
36.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución
del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del
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valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. La
disminución de capital se podrá materializar en una o más parcialidades, en cualquier tiempo, en la
oportunidad y forma en que la Administradora determine, según ésta última considere que existen los
recursos suficientes para proceder a ello.
En todo caso, la Administradora podrá efectuar a su sola discreción, disminuciones de capital para una
o más series, no estando obligada a efectuar una disminución de capital respecto de todas las series.
Con todo, respecto de aquellas series donde se efectúe la disminución de capital, concurrirán a ella
todos los Aportantes de dicha Serie.
36.3 Conforme lo indicado precedentemente, verificados los requisitos para llevarse a cabo una disminución
de capital, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes del Fondo y/o de la o las
Series respectivas, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo,
indicando el número de cuotas en que efectivamente se disminuirá para esa parcialidad y/o el monto
en que disminuirá el valor de las cuotas, la fecha y el lugar de pago. Esta comunicación deberá enviarse
cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital.
36.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello
en los términos que se indican en el presente numeral.
36.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
36.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil
anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinando dicho valor de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
36.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y
designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en
que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de
acuerdo con lo antes señalado.
36.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a
ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el artículo 31.
Artículo Transitorio: Conforme a lo acordado en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 13 de junio
de 2024, la Administradora tendrá derecho a percibir por única vez, una remuneración especial con cargo a la Serie
A del Fondo ( “Remuneración Especial”),equivalente hasta un 2,38% (IVA incluido) sobre el total de los aportes
efectuados a la Serie A del Fondo hasta antes del 21 de junio de 2024. Para efectos de determinar el monto de los
aportes, se considerará el valor cuota al cual se efectuaron cada uno de estos en la fecha respectiva. La
Remuneración Especial se devengará a contar del 24 de junio de 2024 y se pagará a partir del mes siguiente de la
fecha de devengo, en una o más parcialidades conforme las disponibilidades de caja del Fondo.
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* * * * *
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE
XLC DEUDA PRIVADA I FONDO DE INVERSIÓN
XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General N° 365, impartida por la
Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno del “XLC
DEUDA PRIVADA I FONDO DE INVERSIÓN” (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno”, según
corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro
Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las
modificaciones efectuadas.
El detalle de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo es el siguiente:
1. Se modifica el Artículo 15, en los siguientes términos:
1.1. Se reemplaza el párrafo tercero de la letra d) del literal (ii) Serie C (Otras características relevantes), por
el siguiente:
“El Retorno Preferente Serie C se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30
días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponde efectuar el cálculo.”
1.2. Se reemplaza el párrafo quinto de la letra d) del literal (ii) Serie C (Otras características relevantes), por
el siguiente:
“En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos
pagados a las cuotas de las Serie C en virtud del Retorno Preferente Serie C, se disminuirá, por esa
sola circunstancia, el valor cuota de la Serie A, según el valor que ella representa en el valor contable
del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del
valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos que no haya podido
ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.”
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