BICE VENTURE CAPITAL FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10416-7 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie | Pesos | $1.000 | - | - | - | Serie única del fondo. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie | Fija Anual | - | Hasta un 0,9520% del valor del patrimonio del Fondo, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda aplicar en conformidad con la ley. |
| Serie | Variable | - | - |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BICE VENTURE CAPITAL FONDO DE INVERSIÓN
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE BICE VENTURE CAPITAL FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BICE Venture Capital Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos
S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a l público general . Los Aportantes del
Fondo deben cumplir con lo dispuesto en el Anexo A del
presente Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate :
El Fondo no contempla el rescate total y permanente de
las Cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de Cuotas
pagadero de acuerdo con los términos establecidos en el
número UNO del Título VII del presente Reglamento
Interno.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de BICE Venture Capital
Fondo de Inversión (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora
General de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, contenido en el
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para
el Mercado Financiero (la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los “Partícipes”, e
individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate total y permanente de sus cuotas,
sin perjuicio de lo establecido en el número UNO del Título VII.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (“Cuotas”), en
pesos chilenos moneda nacional (“Pesos”), las que no podrán rescatarse y que tendrán las características
establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 Durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de este no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América ya
que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person, de acuerdo a la definición
que se establece en el Anexo A del presente Reglamento Interno.
2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario el
día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal: invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o vehículos
de inversión que se constituyan especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero, en el fondo de
inversión extranjero denominado “ StepStone (Luxembourg) SCA SICAV -RAIF” (el “Fondo Extranjero ”),
específicamente en uno de sus subfondos, denominado “StepStone (Luxembourg) SCA SICAV –RAIF –
Stepstone Private Venture and Growth Fund ” (el “ Subfondo Extranjero ”), constituido bajo las leyes de
Luxemburgo y administrado por Stepstone (Luxembourg) SP S.a.r.l, o sus continuadores legales (“StepStone
GP”).
Se hace presente que el objetivo principal del Subfondo Extranjero es conseguir una revalorización del capital
a largo plazo, a través de una cartera de inversiones de capital de riesgo y crecimiento centrada en la
“economía de la innov ación”, invirtiendo para estos efectos en private equity (tanto venture capital como
growth equity), infraestructura, bienes raíces y deuda privada.
Se hace presente que StepStone GP no ha revisado ni participado activamente en la preparación de este
documento.
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1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el
numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive,
del numeral 2.2 siguiente, se ma terializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles
que mantenga el Fondo en caja.
1.3 La inversión del Fondo en el Subfondo Extranjero no podrá significar controlarlo, directa o indirectamente,
así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que, a su vez, invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el nume ral 1.1 anterior, el Fondo invertirá sus
recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones, derechos, p articipaciones o cuotas emitidas por fondos de inversión o cualquier otra
clase de vehículos constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral
1.1 anterior, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos
de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de
oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni
de diversificación de sus activos;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el regis tro que al efecto lleva la
Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior;
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, que deban preparar estados financieros anual es dictaminados por auditores externos
de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de
oferta pública en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores extern os de
reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformid ad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market).
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos, indicados en los literales /iv/ y /v/ del
numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban
cumplir éstos, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos señalados en los literales /viii/ y
/ix/ del numeral 3.2 del presente Título.
2.4 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1. de este Título II, el Fondo podrá
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concurrir a la constitución de sociedades, fondos de inversión u otros vehículos, en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos, inscritos en el
registro que al efecto lleva la Comisión en caso de entidades constituidas en Chile o de reconocido prestigio
en caso de entidades constituidas en el extranjero.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos y en dólares de los Estados Unidos de América
(“Dólares”). Asimismo, los instrumentos en los que invierta el Fondo estarán denominados principalmente
en Dólares, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los
instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de
inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.6 Los instrumentos, bienes o contratos en los que invierta el Fondo deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 56° de la Ley. Asimismo, dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con
normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF o IFRS por
su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de
contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean
administrados por la Administrado ra o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en
el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja
expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o
límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del
Fondo.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el
cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero , el Subfondo Extranjero y el resto de los
subfondos de StepStone (Luxembourg) SCA SICAV-RAIF.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
d) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Extranjero , el Subfondo
Extranjero y el resto de los subfondos de StepStone (Luxembourg) SCA SICAV-RAIF.
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Extranjero , el
Subfondo Extranjero y del resto de los subfondos de StepStone (Luxembourg) SCA SICAV-RAIF.
2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.12 Como política el Fondo no hará diferenciaci ones entre valores emitidos por emisores que no cuenten con
un mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046, esto
es, comité de directores y los que sí cuenten con él.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos
indicados en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los
instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en
caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones, derechos, participaciones o cuotas emitidos por fondos de inversión o cualquier otra clase
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de vehículos constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1
anterior, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el ex tranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de
diversificación de sus activos: 100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la soc iedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la
Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iii/ Acciones de transacció n bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas como valo res de oferta
pública en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20%.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: 20%
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 20%.
/viii/ Cuotas de fondos m utuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: 20%.
/ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market): 20%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: Inversión directa en instrumentos
o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total
del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor
si éste fuera extranjero. Lo anterior sin perjuicio de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no deberán
cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el numeral 1.2. anterior, no
se aplicarán: (i) durante el período de 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período
de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más
del 5% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
distribución de dividendos , si empre que esta sea en dinero y no como reinversión, o cualquier tipo de
repartos desde el Subfondo Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 5% del
patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 12 meses luego de haber recibido el Fondo, aportes que
representen más del 5% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán
considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
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3.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla u na clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en los numeral
1.2. y número TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 d ías contados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser regularizados
conforme a la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace y, en
todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin
perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisicion es de los instrumentos o valores excedidos. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta, préstamos de valores, ni de pactos
de retroventa o retrocompra.
4.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y
valores indicados en los números DOS y TRES anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior, para efectos de dar
cumplimiento a sus obligaciones por las operaciones del Fondo, pago de disminuciones de capital y pago
de beneficios.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta
de éste, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una cantidad
equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número
siguiente, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar
como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y lo s
gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuen tre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar
con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
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Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo
a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1.1 El Fondo no contempla series de Cuotas, sólo existe una serie única (la “Serie”).
1.2 El valor cuota inicial de la Serie es de $1.000 Pesos.
1.3 La moneda en que se realizarán los aportes será el Peso.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración fija anual: Por la administración del Fondo, la Administradora percibirá una remuneración
fija anual equivalente a hasta un 0,9520% del valor del patrimonio del Fondo, incluido el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que corresponda aplicar en conformidad con la ley (la “Remuneración Fija”).
2.2 Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de Remuneración Fija que percibirá la Administradora
con cargo al Fondo se calculará y provisionará de forma diaria, aplicando dicho porcentaje sobre el valor
del patrimonio del Fondo.
2.3 La Remuneración Fija se devengará diariamente y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro
del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (“ IVA”) vigente a la fecha
de la aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa
del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación que
experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.1., será informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.5 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y /vi/
del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consulto res u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los g astos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones
en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en
Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
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al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Comisión u otra autoridad competent e y de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
fondos de inversión.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Dicho gasto se
devengará dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la forma y plazo que determine la
Administradora.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente será de un 3% del valor promedio del patrimonio del Fondo, con la sola excepción que:
(i) durante los primeros cuatro ejercicios contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un
período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el
Fondo el pago de cualquier rescate de cuotas del Subfondo Extranjero, que representen más del 5% del
patrimonio del Fondo , y (iv) y durante la liquidación del Fondo . Para todos los efectos, los porcentajes
anteriormente señalados, incluyen el monto correspondi ente al IVA, en caso que el respectivo gasto se
encuentre afecto a éste.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de
los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en
que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
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/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, del 1% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos
suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas que se encuentren vigentes. Los
gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su pr esupuesto de gastos. El monto indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en el Subfondo
Extranjero (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realicen en otros vehículos
conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio del patrimonio del Fondo, con la sola excepción que: (i) durante los primeros cuatro
ejercicios contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 12 meses luego
de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que repr esente más del 5% de
su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo el pago de
cualquier rescate de cuotas del Fondo Extranjero, que representen más del 5% del patrimonio del
Fondo, y (iv) y durante la liquidación de l Fondo, el límite antes expresado será un 50% del valor
promedio del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente señalados,
incluyen el monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a
éste
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora
o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del activo del
Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente de acuerdo
al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora,
dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de part icipación que le
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo
del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se distribuirán a prorrata
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y
16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de
cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo
de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente
número TRES.
3.6 Todos los porcentajes de gastos del presente Título incluyen el monto correspondiente al IVA en caso que
el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.7 No se cargarán más gastos al Fondo que los indicados en el Reglamento Interno.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
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En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
continuará percibiendo la remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI precedente, esta
vez, en su calidad de liquidador.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS Y RESCATES DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Rescates de las Cuotas: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio
que los Aportantes que manifiesten su interés en rescatar sus Cuotas, según lo dispuesto a continuación,
trimestralmente y sólo a partir del quinto trimestre contado desde la fecha en que el Fondo inicie
operaciones, se permitirá el rescate parcial por hasta un 2,5% del patrimonio del Fondo, en las condiciones,
forma y plazos, que se pasan a indicar:
/i/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir al rescate trimestral de Cuotas, deberá manifestar
—personalmente o de manera remota, ya sea a través de correo electrónico, internet o plataforma
telefónica no automatizada que la Administradora o sus agentes pongan a su disposición — esa
decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario y el
número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención de rescatar (la “Comunicación”).
/ii/ La Comunicación deberá enviarse a más tardar el día 15 – o el día hábil anterior en caso que ese
día sea sábado, domingo o festivo – de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada
año en relación con los rescates que se llevarán a cabo al cierre de los trimestres de marzo, junio,
septiembre y diciembre siguientes, respectivamente . En caso de enviar la Comunicación fuera
de este plazo, entonces dicha solicitud automáticamente se entenderá realizada para el trimestr e
siguiente.
/iii/ El pago a los Aportantes del rescate de sus Cuotas se realizará a más tardar el último día hábil
bursátil del mes subsiguiente al trimestre en el que se pretende realizar el rescate, siempre que sea
posible para la Administradora rescatar o liquidar las cuotas o títulos de participación que el Fondo
mantenga, directa o indirectamente, en el Subfondo Extranjero y que, además, la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fond o y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento. Para tales efectos, se entenderá que estos trimestres vencerán en las siguientes
fechas de cada año calendario: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
Para lo anterior, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan
concurrido al rescate parcial, informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de
anticipación a la fecha del pago.
/iv/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de sus Cuotas por un número
superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el Fondo, pero sólo en la
medida que los rescates no superen un 2,5% del patrimonio del Fondo. En caso que en un determinado
trimestre calendario, según corresponda, la Administradora reciba solicitudes de rescate en exceso del
límite antedicho, los rescates se llevarán a cabo entre los Aportantes que las hubieren solicitado a
prorrata de sus respectivas participaciones en el Fondo sujeto al límite antes indicado, es decir, hasta
completar en un trimestre calendario determinado un 2 ,5% del patrimonio del Fondo. A mayor
abundamiento, aquellas solicitudes que no sean cursadas por cualquiera de los motivos señalados en
este numeral 1.3, podrán presentarse nuevamente por el respectivo Aportante para el trimestre
siguiente, de acuerdo a las condiciones indicadas previamente.
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/v/ La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido
el derecho a concurrir en el rescate correspondiente.
/vi/ La Administradora podrá establecer, a su sola discreción, para el rescate correspondiente a uno o
más trimestres, que el límite será superior al 2,5% del patrimonio del Fondo. Dicha situación será
debidamente comunicada a los aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno.
/vii/ Los Aportantes que deseen rescatar parcial o totalmente sus Cuotas dentro del plazo de un año desde
la suscripción de dichas Cuotas, estarán afectos a un descuento equivalente a un 2% del valor de las
Cuotas a rescatar, el que irá en beneficio del Fondo.
1.4 Valor Cuota para la liquidación de rescates: Corresponderá al valor cuota vigente al día anter ior a la
fecha de pago, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1. 3. anterior, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento.
1.5 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates se pagarán en Pesos, mediante transferencia
electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora.
1.6 Rescates por montos significativos: No se contempla procedimiento para el rescate de montos
significativos.
1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.8 Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas, mediante transferencia bancaria a la
cuenta que el Aportante tenga registrada en la Administradora.
1.9 Cuotas de Partícipes Fallecidos: Las Cuotas de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre
de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del
respectivo Partícipe, serán rescatadas por la Administradora durante el proc eso de liquidación del Fondo y
dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de
cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo
dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión, o aquella que la modifique o
reemplace (la “NCG N° 488").”.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 No se celebrarán contratos de promesa de suscripción de cuotas, sin perjuicio de que cada Partícipe, previo
a realizar su aporte al Fondo, deberá firmar una declaración en la que señale que cumple con todos los
requisitos señalados en el Anexo A, para ser considerado un Inversionista Especial .
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
No se contempla.
QUINTO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Peso, razón por
la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda,
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independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Administrador a (www.biceinversiones.cl) y de la Comisión, al día hábil bancario
siguiente del momento de cálculo.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por
la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
El Subfondo Extranjero cuenta con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior. Los estados financieros anuales del Subfondo Extranjero son elaborados
de acuerdo a los U.S. General Accepted Accounting Principles (“GAAP”).
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimient o de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y Regl amento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos
regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3. Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número DOS del
Título IX siguiente.
1.4. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán un
año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilan cia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
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/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de
personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser info rmado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora, o quien haga sus veces, de todo lo relacionado
con la marcha y administración del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que señala la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o de manera remota, a lo
menos cuatro veces por año en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario.
A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o a quien éste
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el
voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en u n libro de actas, el cual deberá
ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los
miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de
la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los
integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse
de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si
algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las s alvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá
quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se
lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, los mismos miembros del Comité deberán designar a uno de sus
miembros como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de
los Aportantes, de la Administradora u otros.
2.10 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Partícipes y a la Administradora, acerca
de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por
la distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
2.11 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se cele bre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la
asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son
directores de otra sociedad administradora de fondos en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
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IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora http://www.biceinversiones.com. Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo
momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Apo rtantes a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo
electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse en un
diario, se hará en la página web de la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso que por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes o por disposición legal se disolviera
el Fondo, se procederá a su liquidación, debiendo en tal caso la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones y demás aspectos
que la Asamblea estime correspondientes, de conformidad con la normativa apl icable y el presente
Reglamento Interno . Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada
precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo sea llevada a cabo por la Administradora,
la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título
VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o
fijar las condiciones en que la li quidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente
párrafo.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del t érmino de la liquidación y
proceder al pago final , según corresponda . Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene
obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con el Subfondo Extranjero.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de
los Aportantes, mediante carta certificada remitida a su domicilio registrado en la Administradora.
Asimismo, proporcionará en todo momento información general del proceso de liquidación a aquellos
Aportantes que lo soliciten.
4.3 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación
del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo
45, letra c) de su reglamento, el Decreto N°702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
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En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de co nformidad a lo dispuesto en la NCG N°
488.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.5 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el proceso de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo destinados a inversión.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital ef ectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividend os provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que
la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha, lugar y modal idad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
5.5. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del
plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados
a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de
cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con
sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la NCG N° 488.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
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8.1. En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este, en juicio sumario.
8.2. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de
la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
8.3. En el caso que la Administradora determine que la indemnización será traspasada a los Partícipes, aquella
se pagará a aquellos Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior
a la fecha de pago de la referida indemnización. En dicho caso, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas según el valor al día del entero de la indemnización.
8.4. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
8.5. Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora
en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
Finalmente, queda expresamente establecido que en caso de que una Asamblea de Aportantes acuerde:
(i) la sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador
distinto a la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas
imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización el monto
equivalente a seis veces la última la Remuneración Fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho. Dicha
indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en
que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. ( la “Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro
cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para
que, a solicitud escrita de cua lquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Cent ro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez,
todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
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1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida
que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella
su monto, precio mínimo por Cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos
seis días hábiles de anticipación a la fecha de i nicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar
en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el
mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renu nciable y
transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o según sea
el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Adminis tradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por
la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se cuente
con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes
con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital media nte la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor
como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en
el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en la numero CUATRO precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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ANEXO A
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (“U.S. Person”) según lo establecido en la Regla 902
de la “Regulation S” del “Securities Act of 1933” de los Estados Unidos de América (el “ Securities Act”) y en el
U.S. Internal Revenue Code of 1986 and the Treasury Regulations (el “Code”). En consecuencia se entiende como
U.S. Person bajo la “Regulation S”: (i) Cualquier persona n atural que resida en los Estados Unidos de América;
(ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las
leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual cua lquier albacea o
administrador sea un U.S Person ; (iv) Cualquier “ trust” cuyo administrador sea un U.S. Person ; (v) Cualquier
agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en los Estados Unidos de América; (vi) Cualquier cuenta
administrada no discr ecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de afectación o un “ trust”)
mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person ; (vii) Cualquier cuenta administrada
discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrim onio de afectación o un “ trust”) mantenida por
mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona natural) residente en, los Estados Unidos de América; y
(viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital: (a) Constituida o exis tente en conformidad
con las leyes de una jurisdicción extranjera; y (b) Formada por un U.S Person principalmente para invertir en
valores que no estén registrados bajo el “Securities Act” de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere
constituido por, y fuere de propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento
D de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio de
afectación o un “trusts”. A su vez se entiende como U.S. Person bajo el Code: (i) Un individuo que es un ciudadano
de los Estados Unidos de América o un U.S. “ resident alien”. Este último concepto es definido, incluyendo un
individuo que (a) mantiene una Tarjeta de Registro de Inmigrante (“ Alien Registration Card” o “green card” ),
emitida por el U.S. Citizenship and Inmigration Services o (b) cumple con los estándares de presencial sustancial
(“substantial presence test”). Se cumple el estándar de presencia sustancial en la medida que en el respecti vo año
calendario: (b.i) un individuo permanezca en los Estados Unidos de América al menos 31 días durante dicho año y
(b.ii) la suma del número de días en los cuales dicho individuo permanece en los Estados Unidos de América
durante dicho año calendario, más un tercio del número de días que permaneció el año inmediatamente anterior,
más un sexto de los días que permaneció en el año segundo año anterior, es igual o supera los 183 días; (ii) Una
asociación o sociedad creada u organizada en los Estados Unidos de América o bajo las leyes de ésta o cualquiera
de sus Estados; (iii) Un trust en la medida que: (a) Un tribunal de los Estados Unidos de América se encuentra
facultado para ejercer jurisdicción primaria sobre éste y (b) una o más U.S. Person tienen autoridad para controlar
todas las decisiones sustanciales de dicho trust; y (iv) Un patrimonio que se encuentra sujeto a impuestos de los
Estados Unidos de América respecto de sus ingresos a nivel mundial de cualquier fuente.
2. Que no son residentes de una jurisdicción respecto de la cual una entidad gubernamental o regulador que tenga
jurisdicción sobre el Subfondo Extranjero haya tomado medidas especiales en relación con la prevención de lavado
de activos.
3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocim iento y experiencia en negocios y asuntos financieros
suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para asumir
los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inver sión en el Fondo.
4. Que no se ha constituido con el objeto específico de adquirir las Cuotas del Fondo, y que el monto de las Cuotas
del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total de sus respectivos activos al momento de la adquisición de
cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas).
5. Que (i) ni él, ni los beneficiarios finales de la inversión, ni sus personas relacionadas se encuentran registradas
en la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Li st of Specially Designated
Nationals and Blocked Persons”) o sujeta a cualquier programa de sanciones de una entidad gubernamental o ente
regulador que tenga jurisdicción sobre las actividades del Subfondo Extranjero; (ii) que no es un banco sin presencia
física en ningún país (“shell bank”); (iii) que no se encuentra domiciliado, organizado o constituido bajo las leyes
de un territorio que ha sido designado por cualquier entidad gubernamental o ente regulador que tenga jurisdicción
sobre las actividades del Subfondo Extranjero como de aquellas que justifican medidas especiales debido a
actividades de lavado de dinero; iv) que no se encuentra domiciliado, organizado o constituido bajo las leyes de
jurisdicción catalogada como “territorio o país no cooperador” por el Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de
Dinero (“Financial Action Task Force”), y que (v) los dineros utilizados para materializar su inversión en las Cuotas
del Fondo no provienen, provendrán de: (a) una cuenta mantenida en un banco domiciliado organizado o constituido
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bajo las leyes de una territorio que ha sido designado por cualquier entidad gubernamental o ente regulador que
tenga jurisdicción sobre las actividades del Subfondo Extranjero como de aquellas que justifican medidas especiales
debido a actividades de lavado de dinero; (b) una cuenta mantenida en un banco organizado o constituido bajo las
leyes de una jurisdicción catalogada como “territorio o país no cooperador” por el Grupo de Acción Financiera
sobre Lavado de Dinero (“Financial Action Task Force”).
6. Que ni él, los beneficiarios finales de la inversión, así como tampoco sus personas relacionadas (“ Personas
Relacionadas”) son personas políticamente expuestas. Se entiende como persona políticamente expuest a: (i)
aquella persona que es una figura política de alta jerarquía (“Figura Política de Alta Jerarquía”). Se entiende como
Figura Política de Alta Jerarquía aquellas personas que son altos funcionarios gubernamentales, legislativos,
judiciales o militares de alta jerarquía, altos dirigentes de partidos políticos y altos ejecutivos de empresas estatales.
Asimismo, se considera como Figura Política de Alta Jerarquía las sociedades y otras entidades creadas por o en
beneficio de las señaladas Figuras Política de Alta Jerarquía; (ii) los cónyuges, parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad y de afinidad de una Figura Política de Alta Jerarquía, así como cualquier persona a la que se le
presta ayuda material, entendiéndose por tal, que se provea directa o indirectamente el 25% de los ingresos de dicha
persona en el año anterior, y (iii) un colaborador de una Figura Política de Alta Jerarquía. Se entenderá por
“colaborador” aquella persona que de forma amplia y públicamente conocida, mantiene una relación cercana con
una Figura Política de Alta Jerarquía, lo cual incluye aquellos que pueden representar a una Figura de Alta Jerarquía
en la realización de una transacción financiera importante. Para estos efectos se entenderá como Personas
Relacionadas a una e ntidad, cualquier titular de una participación en ella, director, gerente, fideicomisario, o
beneficiario de cualquier tipo de dicha entidad. Lo anterior con excepción que se trate de: (i) entidades que transen
públicamente sus valores en una bolsa de valo res o sistema de interconexión bursátil, en un país que no sea
catalogado como “ High Risk Jurisdiction subject to a Call for Action ” por el Financial Action Task Force o
subsidiarias en un 100% de dichas entidades, en cuyo caso no se entenderá como Persona s Relacionadas a dichas
entidades, a aquellas que sean titulares de una participación inferior a 5% de los valores emitidos por dicha entidad,
o (ii) de planes de pensión o planes de jubilación sujeto a beneficios tributarios, en cuyos casos no se entender á
como Personas Relacionadas a dichas entidades a aquellas que sean beneficiarios de dicho plan.
7. Que no son una “ government entity” y que no está actuando como representante de uno o más inversionistas
que califiquen como tal.
8. Que no están sujetos a FOIA o a ninguna ley de acceso a registros públicos.
9. Que no son una Bank Holding Company.
10. Que está en conocimiento de los documentos de constitución del Fondo Extranjero y del Subfondo Extranjero
y que se obliga a mantener la confidencialidad de estos y del resto de la información del Fondo Extranjero y del
Subfondo Extranjero , a la que tendrá acceso en virtud de su calidad de Participe. Asimismo, declara estar en
conocimiento de que el Fondo Extr anjero podrá tener acceso a información del Fondo y del Participe y que podrá
procesar dicha información.
www.biceinversiones.cl
Santiago, 9 de febrero de 2023
GG-241/2023
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaciones al
texto del Reglamento Interno de
“BICE Venture Capital Fondo de
Inversión” administrado por BICE
Inversiones Administradora General
de Fondos S.A. (la
“Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes que con esta fecha se depositó un nuevo texto
refundido del reglamento interno del fondo de inversión de nuestra administración denominado “BICE
Venture Capital Fondo de Inversión” (el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente), el
que contiene la siguiente modificación:
En el Título II. “Política de Inversión y Diversificación” del Reglamento Interno, se modificó el número
Dos. “Política de Inversiones”, a fin de reemplazar íntegramente el texto del numeral 2.6 por el que se
indica a continuación:
“2.6 Los instrumentos, bienes o contratos en los que invierta el Fondo deberán cumplir con
lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Asimismo, dichos instrumentos, bienes y contratos se
valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de
Información Financier a (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International
Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas
aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.”
La modificación anteriormente señalada corresponde a la única modificación al Reglamento Interno.
De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 365 dictada por vuestra entidad,
se hace presente que la modificación indicada precedentemente comenzará a regir a partir del décimo
día hábil siguiente al depósito del Reglamento Interno.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
Javier Valenzuela Cruz
GERENTE GENERAL
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.