BTG EDUCA FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9844-2 · BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
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REGLAMENTO INTERNO
BTG EDUCA FONDO DE
INVERSIÓN
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE BTG EDUCA
FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BTG Educa Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados que cumplan con lo
dispuesto en el numeral 2.4 siguiente.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BTG Educa Fondo de Inversión, en adelante el
“Fondo”, que ha organizado y constituido BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos, en
adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129
de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión
para el Mercado Financiero, en adelante la “Comisión”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes, en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en adelante
las “Cuotas”, nominativas, unitarias, de igual valor y características.
2.4 Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas califi cados que sean inversionistas
institucionales sin domicilio o residencia en Chile, de conformidad con lo señalado en la letra e) del artículo
4° Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General N° 410 de 2016 de la Comisión, o aquella que
la modifique o reemplace.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán
adjuntar una declaración a la suscripción de Cuotas o al contrato o traspaso correspondiente, en la que
declaren cumplir con lo dispuesto en el presente numeral 2.4.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán las bolsas de
valores las que deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas
por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente numeral. El cumplimiento de los referidos
procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las
transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efect uar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley. En el
caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora
o el Aportante vendedor, según corresponda, el responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna
los requisitos antes indicados no será inscrita en el registro de Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los Partícipes que contemplen invertir en las cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su inscripción en el registro de Aportantes del
Fondo.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1. El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, ya sea directa o indirectamente, en acciones, valores
convertibles en acciones, bonos y otros instrumentos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la
Comisión, emitidos por sociedades chilenas.
1.2. La inversión del Fondo en los términos antes señalados, se efectuará sin perjuicio de las inversiones en
otros instrumentos que efectúe el Fondo, de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos
de liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
valores e instrumentos que se establecen a continuación, siempre con un límite global para todas estas
inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo: acciones, bonos, efectos de comercio u otros
títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos por sociedades chilenas,
siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos,
de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión.
Para efectos de calcular el límite antes establecido, se deberá considerar el mayor valor que contablemente
hayan generado las inversiones en los instrumentos referidos.
No se considerará una infracción a la política de inversiones del Fondo, el hecho que un emisor de valores
en que el Fondo haya invertido se registre ante la Comisión e inicie un proceso de emisión de valores de
oferta pública, pudiendo el Fondo invertir en los valores que emita tal emisor con posterioridad a dicho
proceso de registro aún cuando se tratare de valores de oferta pública.
2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superiores a un 30% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda,
respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación.
2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo
de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán
dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos administrados por la Administradora o
por personas relacionadas a ella, de conformidad con lo señalado en el artículo 61° d e la Ley.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada tipo de
instrumento:
/i/ Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones chilenas, y bonos, efectos de
comercio u otros títulos de deuda emitidos por dichas sociedades, cuya emisión no haya sido
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registrada en la Comisión, siempre que el emisor cuente con estados financieros anuales
dictaminados por audito res externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la
Comisión: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del
Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda, respecto
de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación: Hasta un 30% del activo del
Fondo.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los
siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor,
excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Acciones emitidas por una misma sociedad: No habrá límite al porcenta je de participación que el
Fondo podrá poseer.
3.3 Los límites establecidos en los numerales 2.2, 2.3., 3.1 y 3.2 anterior no serán aplicables (i) por un período
de 12 meses luego de haberse iniciado las operaciones de Fondo; (ii) por un período de 4 meses con tado
desde el inicio de un proceso de colocación de nuevas Cuotas que se emitan del Fondo; (iii) por un período
de 4 meses después de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10%
de su patrimonio; (iv) por un período de 4 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución
de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 10% del
patrimonio del Fondo; y (v) durante su periodo de liquidación.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en los numerales 2.2., 2.3., 3.1. y
3.2. anteriores, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en
un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos
se produjeren por causas ajenas a la administra ción, deberán ser subsanados en los plazos establecidos en
la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy
Comisión, o aquella que la modifique o reemplace y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 mese s
contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores exced idos.
3.5 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que
debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del
Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos.
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CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir y enajenar los
instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo al efecto realizar todas las operaciones y
celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para la materialización de tales inversiones, tales como
contratos de suscripción, compr aventa, cesión o traspaso de acciones u otros valores, pactos o convenios de
accionistas u otros semejantes, quedando plenamente facultada para acordar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no co ntempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores, operaciones
con retroventa o retrocompra.
CINCO. VALORACIÓN DE LAS INVERSIONES
El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la no rmativa que resulte
aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
SEIS. CONFLICTOS DE INTERÉS
La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de todos sus Partícipes, en razón de
lo cual ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de resolver los potenciales conflictos de interés
que puedan generarse en la administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los
potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por la Administradora o por una
sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión contemplen la inversión en mismos tipos de
instrumentos.
Para efectos de lo anterior, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento denominado “Manual
de Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “ Manual”, el cual regula la forma de proceder en caso de
ocurrir los potenciales conflictos de interés antes descritos.
Dicho Manual solam ente podrá ser modificado por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora, el
cual asimismo deberá determinar la persona responsable de velar por su cumplimiento.
El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en s u versión actualizada en el
sitio web de la Administradora.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el Fondo como
en las sociedades controladas por este más el monto disponib le de las líneas de crédito bancarias con que cuente
el Fondo, representen a lo menos un 0,25% del activo del Fondo.
La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo,
aprovechar oportunidades de inversi ón y pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios,
entre otros.
Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liq uidez, además de las cantidades que se mantengan
en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos
mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo o de cumplir con los compromisos de inversión que éste
hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto, mediano y largo
plazo, de conformidad a lo establecido en el presente Título, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del
patrimonio del Fondo.
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Los eventuales gravámenes y prohibicione s que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que
integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo,
en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá
considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en
consecuencia sumarse ambos montos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto,
sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en actos, contratos, juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir,
sin que existan limitaciones distintas de las indicadas en el número TRES, Título VIII del presente Reglamento
Interno.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo no contará con series de Cuotas. Para invertir en las Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con
lo dispuesto en el numeral 2.3 del Título I. precedente.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración por estructuración
(la “Remuneración por Estructuración”) y una remuneración fija (la “Remuneración Fija”):
2.1. Remuneración por Estructuración.
La Administradora tendrá derecho a cobrar al Fondo una remuneración por estructuración equivalente a
50.000 dólares de los Estados Unidos de América (en adelante “Dólares”), cantidad que se pagará en pesos
chilenos de conformidad con el valor del tipo de cambio proporcionado ese día por el Banco Central de
Chile y publicado por dicha entidad el día siguiente hábil en el Diario Oficial .
Esta remuneración se devengará por una sola vez y deberá pagarse por el Fondo en una sola cuota, dentro
de 360 días contados desde el día hábil siguiente del día ingreso del primer aportante del Fondo.
2.2. Remuneración Fija.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual de un
equivalente a un doceavo de hasta el 0,40% del activo del Fondo. En todo caso, la remuneración fija así
determinada no podrá ser inferior a la cantidad mensual equivalente a 10.400 Dólares, l a que se pagará en
pesos chilenos de conformidad con el valor del tipo de cambio proporcionado ese día por el Banco Central
de Chile y publicado por dicha entidad el día siguiente hábil en el Diario Oficial. En caso que se estime que
no se alcanzará dicho mínimo en un mes en particular, en dicho mes se incrementará la remuneración fija
hasta alcanzar el referido valor mínimo mensual.
Para el caso de la remuneración correspondiente al mes de inicio de operaciones y al mes de liquidación, el
cálculo de la re muneración mínima se efectuará de forma proporcional considerando los días del mes en
que efectivamente estuvo operativo o vigente el Fondo, según corresponda.
La remuneración fija se devengará y pagará por períodos vencidos, dentro de los primeros quince días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
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Se deja expresa constancia que las remuneraciones de cargo del Fondo estarán exentas del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), en razón de encontrarse el Fondo dirigido únicamente a inversionistas sin domicilio ni residencia
en Chile, en conformidad a lo indicado en el artículo 82 de la Ley.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible cargarlos de
inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo
determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinve rsión o transferencia de los
recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independiente, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para la formación del Fondo, la adecuada valorización de sus inversiones, la
inversión o liquidación de sus recursos o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes p ericiales, tasaciones y otros trabajos que
esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesional es cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones. Lo anterior incluye los gastos en que deba
incurrirse para efectos de materializar la inversión en sociedades o fondos, lo cual comprenderá
todos los gastos necesarios para la constitución o modificación de sociedades, la suscripción, compra
o venta de acciones o cuotas y la obtención de toda clase de ant ecedentes en el Conservador de
Bienes Raíces o en otras entidades que corresponda.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de s u
depósito en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores
u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, incluido
los gastos relacionados con su intermediación, derechos de bolsa y gastos del Depósito Central de
Valores así como los gastos derivados del Registro de Aportantes cuando este sea llevado por un
tercero distinto a la Administradora.
/viii/ Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de
Inversión.
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3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalad os
precedentemente, será de un 3% del valor de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos administrados por terceros o por la Administradora y sus personas
relacionadas, no podrá exceder de un 1% del patrimonio del Fondo.
3.4 Sin perjuicio del límite señalado en el numeral 3.3 anterior, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones
y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos administrados
por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 1% del activo del Fondo,
correspondiente a dichas inversiones.
3.5 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que,
cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando
con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período .
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable
a culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/iii/ Gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia, en caso de
corresponder, serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio el 0,5% del valor p romedio que los activos del Fondo que hayan
tenido durante el respectivo período.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a
los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio que los activos del Fondo que hayan tenido durante el respectivo período.
Para efectos de lo dispuesto en los literales precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos de
Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el
período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
3.6 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
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3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral
3.2 precedente.
3.8 Se deja expresa constancia que la Administradora, por cuenta del Fondo , estará facultada para celebrar
contratos por servicios externos con una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y condiciones
a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los activos del Fondo y, en todo caso,
deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en el numeral 3.2 anteri or.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No aplica.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, la cual no podrá ser superior a la Remuneración Fija, referida en el numeral 2.2.,
número DOS. de este Título VI.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo podrán ser pagados en pesos chilenos o en dólares de los Estados Unidos
de América.
Si el aporte se efectúa en dólares, la Admini stradora convertirá dichos dólares a pesos, para efectos de
expresar el aporte en cuotas del Fondo, empleando el valor del tipo de cambio calculado en función de las
operaciones cambiarias efectuadas durante el mismo día de la conversión, y que será proporcionado ese día
por el Banco Central de Chile y publicado por dicha entidad el día siguiente hábil en el Diario Oficial. En
el evento que dicha entidad no proporcione durante el día de la conversión la información antes indicada,
ésta se hará utilizando el valor del tipo de cambio publicado ese día por el Banco Central de Chile, en
conformidad a lo dispuesto en el Nº2 del artículo 44 de la ley Nº18.840.
En cuanto a los aportes efectuados en dólares, el riesgo de conversión de dólares a pesos l o asumirá el
Fondo.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 5.2 siguiente,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
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1.3 Rescates: No aplica.
1.4 Política de pago de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta
que para tal efecto la Administradora pone a disp osición de sus clientes. El Partícipe o el Agente, según
consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en
forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío
de un correo electrónico desde la casilla indicada en la cláusula 2.2 o 2.3, según corresponda, ambas del
Contrato General de Fondos.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula precedente, por intermedio
de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las
órdenes, en adelante el “ Representante”, o bien por intermedio del Agente. El Representante o el Agente,
según sea el caso, podrá remitir a la Admin istradora las órdenes que haya recibido del Partícipe por los
medios que se indican en el párrafo precedente, o por aquellos otros medios que libremente convengan. En
todo caso, el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual
quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora
por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación
del Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste
se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora
recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual
se ha realizado el cargo al Aportante.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Le y y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos
asumidos por el Fondo.
2.2 Los cont ratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo, o aquel plazo
mayor en caso que se prorrogue la duración del Fondo.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
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5.2 El valor contable del patrimonio se calculará mensualmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.btgpactual.cl al día hábil siguiente del momento de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley y aquellas que expresamente se
establezcan en este Reglamento Interno. Las segund as podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así
lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, d ebiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo; y (ii) los aumentos de capital del Fondo, de
conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título X siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
al efecto establezca la Comisión mediante No rma de Carácter General, sin que sea necesario cumplir con
un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX, Número UNO. del presente
Reglamento Interno.
1.4 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y
que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigila ncia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas
predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia po drá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora u otro funcionario que corresponda en
representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia
de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos
se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, dentro de los primeros cinco meses de cada
año, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
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IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.btgpactual.cl, y a través de correo electrónico o carta e nviada físicamente
a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años, contados desde la fecha del depósito del Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión, prorrogable por un período
de 15 años, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportan tes.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no
dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre
por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, l a Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia
y se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes
en conformidad con la norm ativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar
qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en
los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.3 Una vez que la li quidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado e l periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios ne tos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que determine la Administradora. Para estos efectos,
se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentr o de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles
de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de
la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que infor mar en al siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
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5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o
ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relaciona do con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santi ago,
o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
a) Dineros no cobrados por los respectivos aportantes en caso de liquidación del Fondo
Los dineros no cobrados por los respectivos aportantes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo,
deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad
a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Una vez t ranscurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los aportantes respectivos, la Administradora mantendrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si l os hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
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b) Cuotas de aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos o
legatarios
Las cuotas del Fondo que sean de titularidad de partícipes aportantes fall ecidos y que no hayan sido registradas a
nombre de sus respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del
partícipe aportante respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad con sus procedimi entos
internos. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
c) Dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes den tro del plazo de
5 años
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los aportantes dentro del plazo de 5 años contado
desde la fecha de pago determinada por la Administradora en cada oportunidad, serán entregados a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la
Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados
por el aportante, mante ndrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas
en el presente Reglamento.
Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, al procedimiento dispuesto en el presente número y se
deberá tomar en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido
aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de
30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la
Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aum ento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al
objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora , por hasta el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
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2.3. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determi ne que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
2.4. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.5. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota v igente a la fecha de pago
de la respectiva disminución de capital.
2.6. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole
sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo an tes señalado.
2.7. Asimismo, la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, podrá
acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las
cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
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Santiago, 20 de agosto de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno de BTG
Educa Fondo de Inversión administrado
por BTG Pactual Chile S.A.
Administradora General de Fondos
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de BTG
Educa Fondo de Inversión (el “ Fondo”), administrado por BTG Pactual Chile S.A.
Administradora General de Fondos (la “ Administradora”), el cual contien e la s siguientes
modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con
fecha 22 de julio de 2024:
(i) Se modificó el Título IV “ Política de Endeudamiento ”, el punto/viii/ del numeral 3.1 del
número TRES. “ Gastos de Cargo del Fondo ” del Título VI “ Series, Remuneraciones,
Comisiones y Gastos”, los puntos /i/ y /iii/ del numeral 3.5 del número TRES. “Gastos de
Cargo del Fondo” del Título VI “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, el numeral
5.1 del número CINCO “Política de Reparto de Beneficios” del Título IX “Otra
Información Relevante” y se eliminó el número TRES. “Comité de Inversiones” del Título
VIII “Normas de Gobierno Corporativo” , todo para efectos de eliminar el Comité de
Inversiones del Fondo:
(ii) Se reemplazó los numerales 2.5 y 2.6 del número DOS. “Comité de Vigilancia” del Título
VIII “Normas de Gobierno Corporativo” , para efectos de precisar la periodicidad de
sesiones del Comité de Vigilancia del Fondo y el plazo para emitir su informe anual; y
(iii) Se incorpora un nuevo número DIEZ. “Bomberos de Chile” al Título IX “Otra Información
Relevante”, para efectos de actualizar el Reglamento Interno del Fondo en conformidad a la
normativa vigente.
El nuevo texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día 3 de septiembre de 2024.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación a la
modificación introducida al Reglamento Interno del Fond o, hacemos presente que los Partícipes
podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del departamento de
Servicio al Cliente en el teléfono número 800386800 o escribiendo al correo electrónico
contactochile@btgpactual.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Hernán Andrés Martin Lander
GERENTE GENERAL
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS