AMERIS AATECH DEUDA HIPOTECARIA FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10812-K · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos moneda nacional | 1 Unidad de Fomento | No contempla requisitos de ingreso distintos del tipo de inversionista al cual está dirigido el Fondo. | - | - | - |
| I | Pesos moneda nacional | 1 Unidad de Fomento | Aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción de montos iguales o superiores a $1.500.000.000, de pesos o aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción menores al monto señalado que, sumados al saldo mantenido o comprometido en Cuotas del Fondo al momento de efectuar los mismos, sean iguales o superiores a 1.500.000.000, de pesos. | - | - | - |
| X | Pesos moneda nacional | 1 Unidad de Fomento | Aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora o sus personas relacionadas. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 1,547% anual del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido). |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,595% anual del valor del patrimonio de la Serie I (IVA incluido). Disminuirá a 0,476% (IVA incluido) una vez que el Fondo haya efectuado la totalidad de los llamados de promesas de aporte comprometidas y/o en el evento que hubieren transcurrido dos años desde el inicio de operaciones del Fondo, lo que ocurra primero, y en la medida que el Fondo no siga realizando llamados de capital para la compra de Mutuos Hipotecarios. |
| X | Fija Anual | - | Sin remuneración. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
AMERIS AATECH DEUDA HIPOTECARIA FONDO
DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL
FONDO ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Ameris Aatech Deuda Hipotecaria Fondo de Inversión.
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido inversionistas institucionales y/o
inversionistas calificados de aquellos definidos en las letras
e) y f), respectivamente, del artículo 4 bis de la Ley Nº
18.045 de Mercado de Valores, complementado, según
corresponda, por las Normas de Carácter General N° 216 y
N° 410 de la Comisión para el Mercado Financiero.
1.5. Plazo máximo de pago de rescate : El Fondo no permite el rescate total y permanente de sus
Cuotas.
1.6 Perfil de inversionistas al cual está
dirigido y Riesgo el Fondo
Inversionista Conservador- Riesgo Bajo.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Ameris Aatech Deuda Hipotecaria Fondo
de Inversión (en adelante, el “Fondo ”), que ha organizado y constituido Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales
(en adelante, la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el
“Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero
(en adelante, la “Comisión").
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en tres series de cuotas de participación del
Fondo (en adelante, las “Cuotas ”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del
presente Reglamento Interno.
2.4 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten
a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las políticas internas de la
Administradora.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
3.1 El Fondo tiene como objeto principal la inversión, en instrumentos, contratos y/o certificados
representativos de mutuos hipotecarios endosables de aquellos regulados en el Título V del Decreto
con Fuerza de Ley N° 251 y en la Norma de Carácter General N° 136 dictada por la Comisión, o la que
la modifique o reemplace, así como en mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7) de la
Ley General de Bancos y en letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, los cuales
deberán inscribirse en el Registro de Productos que para estos efectos lleva la Bolsa de Productos de
Chile (en adelante todos, los “Mutuos Hipotecarios Endosables”).
3.2 La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en
otros instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación
con su manejo de caja, según lo dispuesto en el número 4.2 del artículo 4° siguiente.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en Mutuos
Hipotecarios Endosables, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un
95% del activo total del Fondo
4.2 El Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a continuación, siempre con un límite
global del 5% del activo total del Fondo, debiendo considerarse dentro de este límite tanto dichos
instrumentos como aquellas cantidades o instrumentos que for men parte de la Política de Liquidez
referida en el Título III del presente Reglamento Interno:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo, cuya cartera de inversión tenga una duración menor o igual a 365 días. No se
requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de diversificación en sus activos.
4.3 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada
clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno.
4.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda
estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que
no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que
invierta el Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la
política de inversión, establecida en el presente Reglamento Interno.
4.5 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos administrados por la Administradora o sus
personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley, siempre que éstos se encuentren
sujetos a la fiscalización de la Comisión y, en todo caso, en la medida que se dé cumplimiento a los
límites establecido en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos mutuos,
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sin que se contemple para ello límite adicional alguno.
Para estos efectos, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos , sin que existan límites de
inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir. En todo caso, la inversión en estos
fondos tendrá por objeto mantener la liquidez del Fondo para efectos de cumplir con sus compromisos,
4.6 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es bajo.
4.7 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Bajo, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte , y está dirigido a inversionistas de perfil “CONSERVADOR ”,
conforme a la Política de Suitability de esta Administradora.
4.8 Las cuotas del Fondo deberán cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y
reglamentarias exijan, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar
como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.500
de 1980 y, por tanto, la Administradora deberá velar por que el Fondo cumpla con dichos
requerimientos.
A mayor abundamiento, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer
depósito del Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad
con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos
del Decreto Ley N° 3.500.
4.9 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia
de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter
General N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos no
susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo con lo establecido por
la Comisión mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos
dicte dicha Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario
adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
5.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Mutuos hipotecarios Endosables. Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta un 5% del
activo del Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas. Hasta un 5% del activo del Fondo.
/iv/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras. Hasta un 5% del activo del
Fondo.
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo, cuya cartera de inversión tenga una duración menor o igual a 365 días. Hasta un
5% del activo del Fondo.
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Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente, el límite máximo de inversión,
en conjunto, respecto de los instrumentos indicados en los literales /ii/, /iii/, /iv/ y /v/, será de hasta un
5% del activo del Fondo.
5.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del cumplimiento
a los límites indicados en el artículo 3° y artículo 4° anteriores; y en el número 5.1 del presente artículo:
/i/ Inversión directa en instrumentos, contratos o valores emitidos, suscritos o garantizados por
un mismo emisor o contraparte, o por su grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta
un 25% del activo del Fondo.
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo.
Con todo, la inversión máxima del Fondo, medida en forma directa e indirecta, en una entidad, grupo
empresarial y sus personas relacionadas, bien raíz, conjunto o complejo inmobiliario, no podrá
exceder del 25% de los activos del Fondo.
5.3 Los límites indicados en el artículo 4° anterior y en el presente artículo 5° no se aplicarán: (a) por el
período de 12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (b) por el período de 180 días
contados desde el día en que la suma de los aportes recibidos por el Fondo en un periodo de 30 días
consecutivos, representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (c) por el período de 180 días
contados desde el día en que la suma de las distribuciones efectuadas a los Aportantes del Fondo en un
periodo de 30 días consecutivos, representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (d) en los casos
en que se requiera contar con reservas de liquidez mayores al 10% del patrimonio del Fondo, como
por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo o una disminución de
capital y la fecha de pago de los montos correspondientes, y que no podrán ser por períodos superiores
a 180 días; (e) en caso de acordarse un aumento del capital del Fondo que sea mayor al 10% del
patrimonio del Fondo al momento de aprobar el aumento, por el período de 180 días contado desde el
inicio del proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan; ni (f) durante el período de
liquidación del Fondo.
5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el artículo 3° y artículo 4°
anteriores, y en el presente artículo 5°, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán
ser subsanados en un plazo que no podrá superar 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso
de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en
los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año
2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en
un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1 De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo,
podrá adquirir y enajenar Mutuos Hipotecarios Endosables, derechos sobre ellos, y celebrar contratos,
en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos de deuda en los cuales el Fondo pueda
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invertir.
6.2 Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos
para materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas
de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
En especial, la A dministradora podrá contratar servicios de administración maestra (supervisión y
monitoreo) de la cartera de Mutuos Hipotecarios Endosables del Fondo, así como los servicios de
administración primera (gestiones de cobranza).
6.3 Fondo no contempla la celebración de operaciones de derivados, de venta corta, simultáneas,
préstamos de valores ni operaciones con retroventa o retrocompra
6.4 Asimismo, la Administradora, por cuenta del Fondo podrá enajenar todo o parte de su activo a una o
más sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045 o a
alguno de sus patrimonios separados , sean o no relacionados a la Administradora . Para ello, esta
última, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas
operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
6.5 En todo caso, y en cada oportunidad, tratándose de la enajenación de más del 10% del activo del fondo
conforme lo dispuesto en los numerales 6.1 y/o 6.4. precedentes, la Administradora deberá citar en
forma previa a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, p ara efectos de que se pronuncie acerca de
dicha enajenación.
ARTÍCULO 7°. CONFLICTOS DE INTERÉS
7.1 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los
recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a
éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas
en el documento denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Confl ictos de Interés” de la
Administradora (el “Manual”).
7.2 El Manual vela por que las inversiones de los fondos administrados por la Administradora se efectúen
en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de un fondo por sobre los
intereses de los demás. El Manual ha sido aprobado por el Directorio de la Administradora y sólo
podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la
Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades
fiscalizadoras que lo requieran.
7.3 Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio de la
Administradora ha designado como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual al
Oficial de Cumplimiento, quien tiene como función detectar e inf ormar los conflictos de interés que
se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y de los demás fondos administrados
por la Administradora.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. LIQUIDEZ
8.1 El Fondo tendrá por objeto invertir en instrumentos que presenten las características indicadas en el
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Título II del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, al menos un 0,00001% de sus
activos deberán ser activos de alta liquidez, para efectos de solventar gastos, aprovechar oportunidades
de inversión y pagar la remuneración de la Administradora.
8.2 Se entenderá que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija o de intermediación financiera en los que
se encuentre autorizado a invertir el Fondo, que acrediten vencimientos inferiores a un año y las cuotas
de fondos mutuos nacionales en los que el Fondo puede invertir, siempre que contemplen períodos de
pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la so licitud de rescate
correspondiente.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 9°. ENDEUDAMIENTO
9.1 Ocasionalmente y tanto con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo,
como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente
Reglamento Interno, la Administradora podrá contraer, por cuenta del Fondo, pasivos consistentes en
créditos bancarios, líneas de financiamiento y préstamos con terceros, de corto, mediano, largo plazo y de
forma consolidada, hasta por una cantidad equivalente al 49% del patrimonio del Fondo
9.2 Adicionalmente, el Fondo podrá endeudarse a través de la emisión de bonos regulados por el Título
XVI de la Ley N°18.045 y/o efectos de comercio regulados por el Título XVII de la Ley N°18.045,
los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, hasta por una cantidad equivalente
al 49% del patrimonio del Fondo.
9.3 Los gravámenes y prohibiciones que pudieran estar afectos los activos del Fondo, con el objeto de
garantizar las obligaciones propias del mismo, más los pasivos de todo tipo que mantenga el Fondo
según lo indicado precedentemente, no podrán exceder del 49% del patrimonio del Fondo. Sin
perjuicio de lo anterior, este límite podrá llegar hasta 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate
exclusivamente de la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación
en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos. Para estos efectos, cuando un activo
esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el
mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 10°. VOTACIÓN
10.1 La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
Directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones
para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
10.2 Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de
la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 11°. SERIES
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El Fondo contará con tres series de Cuotas. Para invertir en las series de Cuotas del Fondo, los Aportantes
deberán cumplir con los requisitos que, para cada caso, se indican a continuación, además de lo indicado en
el número 2.4. del Título I del presente Reglamento Interno.
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes
A
No contempla requisitos de ingreso
distintos del tipo de inversionista al cual
está dirigido el Fondo.
1 Unidad de
Fomento Pesos moneda nacional.
I
Aportes o compromisos de aportes por
medio de Promesas de Suscripción de
montos iguales o superiores a
$1.500.000.000, de pesos o aportes o
compromisos de aportes por medio de
Promesas de Suscripción menores al monto
señalado que, sumados al saldo mantenido
o comprometido en Cuotas del Fondo al
momento de efectuar los mismos, sean
iguales o superiores a 1.500.000.000, de
pesos.
1 Unidad de
Fomento Pesos moneda nacional.
X
Aportes o compromisos de aportes por
medio de Promesas de Suscripción cuyo
Partícipe sea cualquier otro fondo
administrado por la Administradora o sus
personas relacionadas.
1 Unidad de
Fomento Pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 12°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo las remuneraciones fijas y variables que se
indican a continuación, las que incluyen el Impuesto al Valor Agregado (“ IVA”) correspondiente. Estas
remuneraciones se devengarán y pagarán mensualmente a la Administradora.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la
Comisión, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa antes señalada, la remuneración a que se
refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con
la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes
del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
12.1 Remuneración Fija
Serie Remuneración Fija Anual
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A Hasta un 1,547% anual del valor del patrimonio de la Serie A (IVA
incluido).
I Hasta un 0,595% anual del valor del patrimonio de la Serie I (IVA
incluido).
X Sin remuneración.
La remuneración fija establecida precedentemente se devengará diariamente y se pagará mensualmente,
por períodos vencidos, dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración
que se deduce.
Una vez que el Fondo haya efectuado la totalidad de los llamados de promesas de aporte comprometidas
y/o en el evento que hubieren transcurrido dos años desde el inicio de operaciones del Fondo, lo que ocurra
primero, y en la medida que el Fondo no siga realizando llamados de capital para la compra de Mutuos
Hipotecarios la remuneración fija anual correspondiente a la Serie I disminuirá de 0,595% (IVA incluido)
a 0,476% (IVA incluido), sobre el valor del patrimonio de la Serie I , calculado en conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento Interno. Para estos efectos, la nueva remuneración regirá a contar del
mes siguiente a aquél en que se verificó el requisito que permite la rebaja de la misma.
La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la aplicación de remuneraciones con
cargo al Fondo por montos inferiores a los que corresponda aplicar conforme las normas que se detallarán
a continuación. Asimismo, si así lo determinase la Administradora, también podrá pagarse en una fecha
posterior a la indicada para cada caso, sin que por ello se devenguen intereses u otros costos para el Fondo.
En caso de que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administrador a del Fondo, la
disolución anticipada del Fondo , y siempre que dicho reemplazo o liquidación no haya provenido de
causas imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir por concepto de indemnización un
monto equivalente a 6 veces la última remuneración fija mensual total pagada a la Administradora por mes
completo. En caso de que a la fecha de dicha A samblea el Fondo cuente con activos, se efectuará una
valorización económica de los mismos por un tercero independiente a dicha fecha, considerándose dichos
activos como distribuidos a los Aportantes para los efectos del cálculo de la TIR
12.2 Remuneración Variable
Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora percibirá una remuneración variable con cargo
al Fondo; en el evento que, por cualquier motivo o circunstancia, éste enajenare el todo o parte de la cartera
de Mutuos Hipotecarios Endosables o, en su caso, procediere a securitizar el todo o parte de dicha cartera
conforme lo señalado en el numeral 6.4. precedente.
Dicha remuneración variable ascenderá a un 11,9% (IVA incluido) de la ganancia de capital efectivamente
obtenida por el Fondo respecto de la porción de la cartera que sea objeto de la venta o securitización,
entendida como la diferencia positiva entre el precio neto de venta o colocación y el valor contable de dicha
cartera al momento de la operación.
La remuneración se devengará y pagará una sola vez, con cargo directo al Fondo, al momento de
materializarse la venta o securitización, y será informada a los Aportantes en los términos establecidos en el
presente Reglamento Interno.
12.3 Otras consideraciones.
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Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión, se deja constancia que la tasa
del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo
que, en caso de modificarse la referida tasa, la remuneración fija y la variable-- para las series que le aplican-
-; se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente literal será informada directamente a los
Aportantes del Fondo en la forma indicada en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 13°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
13.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el artículo 12° precedente, serán también de cargo
del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados
directamente con las operaciones del Fondo y los derechos y gastos en que se incurra en las
operaciones que se celebren con los recursos del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independiente, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de
sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
(d) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones, incluyendo los gastos por servicios
contratados para la administración, asesoría, custodia y fiscalización de los Mutuos
Hipotecarios Endosables en l os que invierta el Fondo, incluidos los gastos de litis expensas,
costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en relación a
las cobranzas; especialmente, por los servicios contratados en virtud del contrato de
administración primaria y el contrato de administración maestra. Se incluyen también los gastos
relacionados a las operaciones que se celebren con sociedades securitizadoras de aquellas
reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045; y aquellos derivados de los acuerdos y
contratos que se celebren para materializar estas operaciones.
(e) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes, incluyendo, especialmente, todo gasto de custodia cobrado por el
Depósito Central de Valores y /o otras instituciones que presten el servicio de custodia de
documentos.
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(f) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(g) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores, de productos u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas y de las transacciones de las mismas en las referidas bolsas
o entidades. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia
emisión por parte del Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la
contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo.
(h) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. Gastos
de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión
a los fondos de inversión.
(i) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío
de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión
a los fondos de inversión.
(j) Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo y en general, todo otro gasto
que se relacione directamente con la gestión y administración de los contratos, instrumentos y
valores en que invierta el Fondo.
(k) Gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los títulos e
instrumentos en que invierta el Fondo.
(l) Gastos provenientes del arriendo, mantención y/o adquisición de equipos, software, servicio
y/o soporte informático y de back office, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo.
13.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el número 13.1 anterior, será de un 3% del valor promedio del patrimonio del Fondo.
13.3 Serán de cargo del Fondo y no se considerarán para efectos del cálculo del límite indicado en el número
13.2 anterior, los gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la
Comisión. Los gastos a que se refiere este numer al, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades
de Fomento y se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
13.4 Además de los gastos a que se refiere el número 13.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
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(b) Gastos relacionados con la obtención de financiamiento y gastos relacionados a la inscripción,
emisión y colocación de bonos y/o efectos de comercio. Se incluyen también los gastos
relacionados a las operaciones que se celebren con sociedades securitizador as de aquellas
reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045; y aquellos derivados de los acuerdos y
contratos que se celebren para materializar estas operaciones.
El porcentaje máximo de estos gastos 13.4 (a) y (b) anteriores no podrán exceder, en cada ejercicio,
de un 5% del valor promedio de los activos del Fondo.
(c) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
(d) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio de los activos del Fondo.
(e) Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia y del Comité de Asesores . Los gastos del
Comité de Vigilancia, del Comité de Asesores y la remuneración de sus miembros serán fijados
anualmente por la asamblea ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder para cada uno de estos comités en cada
ejercicio, de 800 Unidades de Fomento.
13.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente artículo 13 se provisionarán diariamente de
acuerdo con el presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso
de que los gastos de que da cuenta el presente artículo 13 deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
con el porcentaje de participación que le corresponda a cada uno de los fondos sobre el gasto total.
En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado
por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
13.6 Para efectos de lo indicado en el número 13.1 anterior, la Administradora estará facultada para
contratar servicios externos por cuenta del Fondo. Todos los gastos por servicios externos
contemplados en el presente artículo serán de cargo del Fondo, inclui dos los gastos por servicios de
administración de los mutuos hipotecarios y letras de crédito en los que invierta el Fondo señalados
en el número 13.1 anterior. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de car tera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
13.7 Los gastos, remuneraciones y comisiones que sean cargados al Fondo por su inversión en cuotas de
fondos mutuos o de inversión, se sujetarán a los límites máximos establecidos en el número 13.2
precedente.
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13.8 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, no podrá
exceder de un 3% del activo del Fondo invertido en dichos fondos.
13.9 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los pagos que perciba la
Administradora o sus personas relacionadas por esos servicios deberán ajustarse en precio, términos
y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. Para efectos de
lo anterior, en forma previa a la contratación de dichos servicios, la Administradora deberá informar
al Comité de Vigilancia en tregándole información detallada acerca de la naturaleza de los servicios
que se pretende contratar y de los términos y condiciones de los mismos y el Comité de Vigilancia
deberá emitir su opinión por escrito. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los
límites máximos establecidos en el número 13.2 precedente.
13.10 Sin perjuicio de todo lo indicado anteriormente, los gastos y comisiones que fueran cobradas a los
Aportantes del Fondo, excluidos aquellos que por disposición legal o normativa no se deban
considerar para efectos de lo que se señalará, no podrán exceder el porcentaje que se establezca como
"Comisión Máxima" aplicable al Fondo, de conformidad con lo dispuesto por la Norma de Carácter
General que se dicta anualmente en conjunto por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para
efectos de establecer las comisiones máximas que pueden ser cargadas a los Fondos de Pensiones por
las inversiones que éstos realicen en fondos de inversión, o por la norma que la reemplace al efecto.
ARTÍCULO 14°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés
del Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. anterior. Dicho
aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento
Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente.
La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes cont ados a partir de la fecha de
la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la asamblea extraordinaria de Aportantes
indicada en el artículo 27° del Título IX siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE
CUOTAS ARTÍCULO 17°. APORTE DE CUOTAS
17.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos
moneda nacional.
17.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre (a) 1 Unidad de Fomento; y, (b) el último valor
cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10°
del Reglamento de la Ley.
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En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes en estos sistemas de
negociación. La Administradora se entiende autorizada para efe ctuar colocaciones de Cuotas en los
sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión a un precio de la Cuota equivalente a el
último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
17.3 Medios para efectuar los Aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación
escrita enviada a la Administradora, presencialmente en las oficinas de esta o mediante el envío de un
correo electrónico a la Administradora a la dirección ameris@ameris.cl desde el correo electrónico
que previamente tenga registrado el Aportante en los registros de la Administradora.
Por cada aporte que efectúe y/o solicite el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto
del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso
de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora,
dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el
Aportante tenga registrado en la Administradora.
17.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará y contabilizará sus inversiones de conformidad a
las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS ”), según lo dispuesto en las
instrucciones específicas de la Comisión, y según la demás normativa que resulte aplicable al efecto.
Las inversiones del Fondo podrán, en caso de que así se requiera, ser valorizadas mediante informes
emitidos por los peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en asamblea
ordinaria de Aportantes.
17.5 Rescate de las Cuotas: El Fondo no contempla rescate de Cuotas.
17.6 Valor Cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
17.7 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
17.8 Rescates por montos significativos: No aplica.
17.9 Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
17.10 Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 18°. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No contempla.
ARTÍCULO 19°. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
19.1. Canje Voluntario:
Cualquier aportante podrá solicitar a la Administradora el canje de todo o parte de sus cuotas por cuotas de
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otra Serie del Fondo. Dicha solicitud deberá realizarse mediante los mecanismos y medios establecidos en el
Contrato General de Fondos para la realización de aportes y solicitudes de rescate de cuotas, en la cual deberá
indicar su intención de canjear cuot as de una determinada Serie por cuotas de la otra Serie, indicando el
número de cuotas a canjear.
Para que un Aportante pueda realizar el canje de cuotas por cuotas de otra serie del Fondo, éste deberá cumplir
con los requisitos para ingresar a dicha serie. En caso contrario no se cursará el canje solicitado. Para estos
efectos, una vez recibida la solicitud de canje, la Administradora, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles
bursátiles contados desde la solicitud, analizará y determinará si el Aportante cumple o no con los requisitos
para ingresar a la Serie por la que está optando. En caso de cumpli r con los requisitos, la Administradora
procederá a efectuar el canje de las cuotas de propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus
cuotas, por cuotas de la serie por la que opta, al valor cuota del Fondo del día inmediatamente anterior a aquel
en que se apruebe por parte de la Administradora el canje de ellas. Para estos efectos, la relación de canje de
cuotas que utilizará la Administradora corresponderá al valor que resulte de la división entre el valor cuota
de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que el Aportante pretende
canjear. Para determinar el número de cuotas que surjan con motivo del canje, no se considerarán decimales
y en caso de existir se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
La Administradora, dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles desde materializado el canje, informará al
Aportante por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje.
Asimismo, desde el día siguiente en que se materializa el canje de las cuotas, la Administradora tendrá derecho
a cobrar al Aportante las remuneraciones asociadas a dicha Serie.
Por su parte, para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de
conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir
con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del Directorio de la
Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente.
Por su parte, las Cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas al moment o de realizar el canje,
debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
19.2. Canje Automático:
Habrá un canje automático de cuotas de la Serie I por cuotas de la Serie A, cuando el partícipe de cuotas de la
Serie I deje de cumplir los requisitos de ingreso a dicha Serie.
Para estos efectos, d entro de los primeros 5 días corridos de cada mes (el “ Período de Revisión”) la
Administradora revisará el registro de partícipes del Fondo al último día hábil del mes inmediatamente anterior
para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado ese día, algún partícipe se encontraba en
alguna de las circunstanci as indicadas en el párrafo anterior . En caso de encontrarse en alguna de esas
circunstancias, el día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión (la “ Fecha de Canje
Obligatorio”) la Administradora efectuará el canje de las cuotas conforme lo señalado en el párrafo precedente.
La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje Obligatorio utilizando los
valores cuota de las series involucradas publicados en dicha fecha.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Obligatorio, la Administradora
comunicará por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, la materialización del canje,
indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular.
ARTÍCULO 20°. CONTRATOS DE PROMESA
20.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
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contratos de promesa de suscripción de Cuotas (las “Promesas de Suscripción ”) en los términos
indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo
su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
20.2 Las Promesa de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo de vigencia del Fondo , no
pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para
la colocación de las mismas. Tratándose de Aportantes que correspondan a Fondos de Pensiones, en
el caso que la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del
artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980, dictare una norma de carácter general que estableciere un plazo
inferior a aquél , los futuros contratos de promesa celebrados con dichos Fondos de Pensiones, no
podrán establecer un plazo máximo de vigencia que sea mayor al establecido por la Superintendencia
de Pensiones, mediante norma de carácter general.
Se deja constancia que en caso que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones establecidas
en la Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales correspondientes
para exigir el pago del monto comprometido, el cual se rá posteriormente enterado al Fondo. Sin
perjuicio de lo anterior, en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de
corto plazo por cuenta del Fondo para cubrir el monto comprometido no pagado por el promitente
suscriptor incumplidor, hasta por una cantidad equivalente al 35% del patrimonio del Fondo. Una vez
que se haya obtenido por vía judicial el pago del monto comprometido, este será inmediatamente
utilizado para pagar las deudas contraídas por el Fondo, y si quedare un remanente, este será enterado
al Fondo.
20.3 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo mediante
la forma que determinen las partes de dichos contratos.
ARTÍCULO 21°. CONTABILIDAD DEL FONDO
21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso moneda nacional.
21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
21.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará diariamente a través
de la página web de la Administradora www.ameris.cl y/o de la página web de la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 22°. ASAMBLEA DE APORTANTES
22.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley, Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citac ión las
materias a tratarse.
22.2 Será materia de asamblea extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de
la Ley, la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último que requerirá la aprobación
de al menos la mayoría simple de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
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22.3 Las asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en
la Ley y en el Reglamento.
22.4 Las asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al
efecto establezca la Comisión mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Título IX
siguiente.
22.5 No existirán materias que otorguen a los Aportantes el derecho a retiro.
22.6 En la eventualidad que se acuerde la sustitución de la Administradora por una causa no imputable a
ella, ésta tendrá derecho a percibir aquel monto indicado en el párrafo final de la Sección 12.1
precedente.
ARTÍCULO 23°. COMITÉ DE VIGILANCIA
23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los
Aportantes del Fondo, elegidos en asamblea ordinaria de Aportantes, que durarán un año en sus
cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en la normativa aplicable.
23.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de
la Ley N° 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y las empresas o personas deudoras según los términos de la
Ley N° 20.720 o los administradores o representantes legales de dichas deudoras condenadas
por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en
que se designen sus integrantes.
23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos
a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea
necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con
lo establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios
procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de la asignación de activos entre los
fondos administrados y la re solución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el gerente de la Administradora, o el que haga sus veces, trimestralmente y mediante
la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comport amiento de las
inversiones del Fondo.
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23.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de todo lo relacionado
con la marcha del Fondo.
23.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez
cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo
estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir un representante de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para
que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de 2 de los 3 miembros.
23.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones
o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelida d del acta, que será firmada por los
miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere
o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la
misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento
de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán
negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones,
tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta
correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
23.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea ordinaria de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros
para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
23.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión, debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El
Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
23.12 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán, en un plazo de 15 días hábiles después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y
a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de
otros fondos de inversión, y/o si son directores de alguna sociedad administradora de fondos, en igual
período; y, (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la
Comisión.
23.13 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
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IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 24°. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o
carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
ARTÍCULO 25°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
25.1 El Fondo tendrá una duración de treinta años contados desde el día de inicio de operaciones del
Fondo, plazo que podrá prorrogarse por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. La
Asamblea que acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo deberá celebrarse con a lo menos
un día corrido de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración.
ARTÍCULO 26°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
26.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al Valor Cuota, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
26.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en
la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo.
26.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del
patrimonio total de cada una de las series del Fondo o un porcentaje superior, en la medida que no
exceda del 1% del patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la
Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
26.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el artículo 33° del Título X siguiente. En caso de que, a la fecha de
vencimiento del plazo contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por
adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá
enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley.
26.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y
44° de la Ley.
ARTÍCULO 27°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
27.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25° anterior, con al menos 6 meses de anticipación al
vencimiento del plazo de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea
extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de duración, se deberá
designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la asamblea
estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la asamblea indicada precedentemente deberá
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considerar a la Administradora. La asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno
dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la asamblea
correspondiente.
En el caso que sea la Administradora la liquidadora del Fondo, tendrá derecho a recibir una
remuneración fija mensual en los mismos términos del artículo 12° anterior.
27.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea
extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final.
27.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de disolución anticipada del Fondo.
ARTÍCULO 28°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
28.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, el 30% de los “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo o aquel monto superior que permita al Fondo acogerse al beneficio tributario
señalado en el artículo 29, si fuere el caso. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período. En caso de que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas
serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
28.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
28.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
28.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
28.5 Los dividendos deberán pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá
ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad
sea efectuado en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para
estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la
totalidad o parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. Si existiere un saldo que no
fuere suficiente para cubrir una última cuota, dicho saldo se pagará en dinero efectivo.
En caso de que el Aportante nada dijere, los dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
ARTÍCULO 29°. BENEFICIO TRIBUTARIO
29.1 En el evento que las cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma
de Carácter General Nº 327 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o
reemplace, los Aportantes podrán acogerse al beneficio tributario establecido en el numeral segundo
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del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de manera que, cumpliéndose los requisitos que
en dicha norma legal señalan, el mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas del Fondo con
presencia bursátil, no constituirá́ renta.
29.2 Para efectos de lo anterior, la Administradora tendr á́ la obligación de distribuir entre los Aportantes
la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores
de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual estos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto
de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en la letra e)
precedente, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y
siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos
pagos.
29.3 Para estos efectos la Administradora informará a los Aportantes en los términos dispuestos en el
presente Reglamento Interno, cuando el Fondo contare con presencia bursátil.
ARTÍCULO 30°. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO 31°. INDEMNIZACIONES
31.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
31.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente
deberá ser enterada al Fondo, al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60
días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 32°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
32.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración,
validez o ejecución de este Reglamento Interno o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje,
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago
vigente al momento de solicitarlo.
32.2. Las personas antes referidas confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
32.3 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
32.4 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de
Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial
o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos,
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durante 5 años.
32.5 En cualquier caso, el arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DECAPITAL
ARTÍCULO 33°. AUMENTOS DE CAPITAL
33.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una asamblea extraordinaria de
Aportantes, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las
necesidades de financiamiento del mismo.
33.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 10 días
corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo
acordado por la asamblea extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital.
Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 4 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del
período de 4 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere
el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
33.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma asamblea extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente
alguna.
ARTÍCULO 34°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
34.1 La asamblea extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital en los términos y
condiciones que libremente acuerden los Aportantes y siempre que dicha disminución no obste al
íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo.
34.2 No obstante, lo señalado precedentemente, el Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y
parciales de capital correspondientes a aportes, sin que sea necesario para ello el acuerdo previo
adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se
indican a continuación.
/i/ La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo
que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las
cuotas del Fondo, según determine al efecto en cada oportunidad la Ad ministradora, sujeto en
todo caso a la concurrencia de todos los Aportantes a dicha disminución de capital.
/ii/ La Administradora podrá llevar a cabo una disminución de capital en la medida que cuente con
recursos suficientes para proceder a la disminución.
/iii/ Cada vez que vaya a llevarse a cabo una disminución de capital, la Administradora enviará una
comunicación a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la
fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo e n que efectivamente se
disminuirá para esa parcialidad o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las cuotas
del Fondo, la fecha y el lugar de pago.
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/iv/ El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en pesos y se pagarán en la forma que ésta
determine, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas
correspondientes, cuando ello sea aplicable.
/v/ En caso de que la disminución de capital sea efectuada mediante la disminución del número de
cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará
tomando el último Valor Cuota vigente al día anterior a la fecha de pago de la disminución
acordada por la Administradora, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del
Reglamento.
34.3 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, a fin de imputa r contra la misma cualquier monto
que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el artículo 28° del
presente Reglamento Interno.
El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este número se determinará tomando el último
Valor Cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada por la
Administradora, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
34.4 El pago a los Aportantes de las disminuciones de capital referidas en los números anteriores deberá
efectuarse mediante vale vista, cheque o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma
asamblea o la Administradora, según corresponda, en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo.
34.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, para efectos de materializar y pagar una
disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del
Valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos esta blecidos en el presente artículo,
previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria de Aportantes que
deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el artículo 27° del presente
Reglamento Interno. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
XI. OTROS
ARTÍCULO 35. NORMAS EN BENEFICIOS DE LOS BOMBEROS.
35.1 Se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, terminada la liquidación
del Fondo, los dineros no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde su liquidación,
serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para
tales efectos, la Administradora deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
35.2 Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad de
partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios
dentro del plazo de diez años contado desde el fall ecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas
por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente
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reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
35.3 Finalmente, se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos
y demás beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado
desde la fecha de pago determinada por la Adminis tradora, serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para
ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
* * *
1° Versión del Reglamento Interno
Ameris Aatech Deuda Hipotecaria Fondo de Inversión
Administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A
aprobado en:
Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 13 de noviembre del 2025