BTG PACTUAL CRÉDITO Y FACTURAS FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9076-K · BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | - | - | No tiene requisitos especiales. Serie continuadora de las Cuotas del Fondo | - | - | - |
| I | Pesos Chilenos | $100,4 | Suma de Aportes y saldo individual por una cantidad total superior a $3.000.000.000 | - | - | No contempla. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Un doceavo del 0,833% del promedio entre: (a) el valor del patrimonio de la Serie A del Fondo al cierre del mes; y (b) el valor del patrimonio de la misma serie del mes inmediatamente anterior. Incluye IVA. |
| A | Variable | - | Remuneración variable mensual asociada a la rentabilidad que presente el patrimonio de la Serie A del Fondo. Corresponde al 23,8% del resultado positivo obtenido al restar al Flujo de Caja del Patrimonio de la serie el monto resultante de multiplicar la Tasa Benchmark por el valor del patrimonio de la serie al cierre del mes. Para pagar esta remuneración, deben cumplirse dos condiciones: (1) el resultado del cálculo debe ser positivo, y (2) la TIR de la serie en los últimos doce meses debe ser al menos equivalente al promedio de la Tasa Benchmark durante ese período. Incluye IVA. |
| I | Fija Anual | - | Un doceavo del 0,521% del promedio entre: (a) el valor del patrimonio de la Serie I del Fondo al cierre del mes; y (b) el valor del patrimonio de la misma serie del mes inmediatamente anterior. Incluye IVA. |
| I | Variable | - | Remuneración variable mensual asociada a la rentabilidad que presente el patrimonio de la Serie I del Fondo. Corresponde al 23,8% del resultado positivo obtenido al restar al Flujo de Caja del Patrimonio de la serie el monto resultante de multiplicar la Tasa Benchmark por el valor del patrimonio de la serie al cierre del mes. Para pagar esta remuneración, deben cumplirse dos condiciones: (1) el resultado del cálculo debe ser positivo, y (2) la TIR de la serie en los últimos doce meses debe ser al menos equivalente al promedio de la Tasa Benchmark durante ese período. Incluye IVA. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL CRÉDITO Y FACTURAS
FONDO DE INVERSIÓN
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL CRÉDITO Y FACTURAS FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BTG Pactual Crédito y Facturas Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BTG Pactual Crédito y Facturas Fondo de
Inversión, en adelante el “ Fondo”, administrado por BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de
Fondos, en adelante la “Administradora”, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “ Ley”, su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “Comisión”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los
aportantes, en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en adelante
las “ Cuotas”, las que serán nominativas y se dividirán en Series de Cuotas que contarán con las
características que se indican en el Título VI. siguiente.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objeto la inversión en instrumentos emitidos por sociedades o fondos de inversión nacionales
que, a su vez, tengan por objeto principal la inversión en carteras de crédito o de cobranza conformadas por todo
tipo de títulos de crédito.
Para efectos de lo anterior, las inversiones del fondo se realizarán principalmente en instrumentos de aquellos que
se refieren en el número 2.1. siguiente, que devenguen una tasa flotante y que paguen periódicamente los intereses
devengados, con el objet ivo de generar al Fondo la caja suficiente que le permita procurar una distribución
periódica de dividendos o disminuciones de capital hacia los aportantes.
Las decisiones de inversión se basarán en la experiencia del emisor en su respectiva industria, e n su
comportamiento de pago histórico y proyectado, en sus políticas de diversificación y límites de inversión, en su
solvencia y políticas de liquidez, y en la calidad y fiabilidad de sus sistemas y procesos operativos.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de liquidez,
de conformidad con lo dispuesto en el número 2.2. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a
un 80% del activo total del Fondo:
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/i/ Acciones, derechos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto
lleva la Comisión. Lo anterior, siempre que la sociedad emisora cumpla con lo dispuesto en el
número UNO. anterior.
/ii/ Cuotas, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por fondos de inversión públicos o
fondos de inversión privados, siempre que el fondo de inversión correspondiente cumpla con lo
dispuesto en el número UNO. anterior.
Los fondos de inversión en los que se invierta de conformidad con el presente numeral, deberán
invertir al menos un 90% de sus activos en títulos de crédito o efectos de comercio que conformen
carteras de crédito. No se requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de diversificación en
sus activos.
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionale s. No se requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de
diversificación en sus activos.
/v/ Facturas que se transen en la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A.,
las que deberán adquirirse en dicha Bolsa.
2.3 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046,
esto es, Comité de Directores.
2.4 El Fondo no garantiza su rentabilida d y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en que directa o
indirectamente invierta.
2.5 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos y en Unidades de Fomento.
2.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Sin perjuicio de lo
anterior, en el caso que el Fondo mantenga in versiones en los instrumentos referidos en el número /ii/ del
artículo 2.1 precedente, deberá someterse anualmente a la aprobación de la Asamblea Ordinaria de
Aportantes del Fondo, la designación de uno o dos consultores independientes o empresas auditoras de
reconocido prestigio, según corresponda, para lo cual se solicitará la proposición de una terna al Comité de
Vigilancia, para que efectúen una valoración de dichas inversiones dando cumplimiento a las normas de la
Ley y su Reglamento, como asimismo a las normas que dicte la Comisión para el Mercado Financiero al
respecto, siempre de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las Normas
Internacionales de Información Financiera, IFRS, según corresponda.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento:
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/i/ Acciones, derechos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscrit as en el registro que al efecto
lleva la Comisión. Lo anterior, siempre que la sociedad emisora cumpla con lo dispuesto en el
número UNO. anterior. Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Cuotas, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por fondos de inversión público o
fondos de inversión privados que establece la Ley N° 20.712 o la norma que la reemplace, siempre
que el fondo de inversión correspondiente cumpla con lo dispues to en el número UNO. anterior.
Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta un 20% del activo
del Fondo.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas. Hasta un 20% del activo del Fondo.
/v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras. Hasta un 20% del activo del Fondo.
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales. Hasta un 20% del activo del Fondo.
/vii/ Facturas que se transen en la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A.
Hasta un 20% del activo del Fondo.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial y sus personas relacionadas, excluido el Banco Central de Chile: Hasta un 40% del
activo del Fondo.
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por el Banco Central de Chile: Hasta un
20% del activo del Fondo.
/iii/ Cuotas de un mismo fondo de inversión público o fondo de inversión privado: Hasta un 40% del
activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (a) por el período de 1 año
contado desde el depósito del presente Reglamento Interno en el “Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos”; (b) por el período de 6 meses contado desde que el Fondo hubiere recibido una
devolución de capital, distribución de beneficios o cualquier tipo de reparto desde las entidades en las que
invierta, que dicho reparto represente más de un 10% del patrimonio del Fondo; (c) en los casos en que se
requiera contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución
de un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes; (d) en
caso de acordarse un aumento del capital del Fondo, por el período de 6 meses contado desde el inicio del
proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan; y (e) durante el período de liquidación del
Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.3 precedente, que
se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no
podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por
causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante
Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en
que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
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La regularización de los excesos de inversión se r ealizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
3.5 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar
los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, el Directorio de la
Administradora establecerá las políticas, equ ipos y estructuras operacionales que permitan una adecuada
administración de todos y cada uno de los fondos administrados por ella conforme a sus respectivos
reglamentos internos, velando para que la administración se efectúe de forma racional, profesional , y con
la prudencia e independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los
aportantes y partícipes de los distintos fondos.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus func iones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar a los órganos
respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
La Administradora mantendrá un Manual de Tratamiento de Conflictos de Interé s (el Manual), el cual
deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio de la Administradora. Dicho
Manual regulará, entre otras materias, los mecanismos que la Administradora deberá disponer para
administrar los conflictos de int erés que se produzcan en la inversión de los recursos de los fondos
administrados por ella. El Manual no será objeto de aprobación por parte de la Comisión, y en él se
incluirán normas de orden interno de la Administradora para la identificación y solución de conflictos de
interés, las que deberán ajustarse a las disposiciones pertinentes del presente reglamento y a la regulación
vigente.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir y enajenar acciones y derechos de sociedades y cuotas de fondos, pudiendo en consecuencia concurrir a
la constitución de sociedades y otorgar c ualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos, en la
medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos de deuda en los cuales el Fondo pueda invertir.
Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para
materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política la forma ción de un portafolio compuesto por instrumento que presenten las
características indicadas en el título II. del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, al menos un
0,02% de sus activos deberán ser activos de alta liquidez, para efectos de solventar gastos, aprovechar
oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora. Se entenderán que tienen el carácter
de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de
renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de
su activo en instrumentos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de
rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión
que éste hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeu damiento por cuenta del Fondo de corto,
mediano y largo plazo, de conformidad a lo establecido en el presente Título, y hasta por una cantidad equivalente
al 30% del activo del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo
exigible.
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Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 50% del patrimonio total del Fondo.
De todas formas, la suma total de los pasivos y los recursos del Fondo sujetos a gravámenes y prohibiciones, no
podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto,
sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que
existan prohibiciones o limitaciones para dichos manda tarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
Denominación Requisitos
ingreso
Moneda en que
se recibirán
aportes
Valor Cuota Inicial Otra característica relevante
I
Suma de
Aportes y saldo
individual por
una cantidad
total superior a
$3.000.000.000
Pesos Chilenos
$100,4 No contempla.
A
No tiene
requisitos
especiales.
Serie continuadora
de las Cuotas del
Fondo
No contempla.
DOS. REMUNERACIONES DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija Mensual:
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija
mensual cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que se trate y que se determinará conforme el
siguiente cuadro:
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SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
I
Un doceavo del 0,521% del promedio entre: (a) el valor del patrimonio de la
Serie I del Fondo al cierre del mes; y (b) el valor del patrimonio de la misma
serie del mes inmediatamente anterior.
A
Un doceavo del 0,833% del promedio entre: (a) el valor del patrimonio de la
Serie A del Fondo al cierre del mes; y (b) el valor del patrimonio de la
misma serie del mes inmediatamente anterior.
La remuneración fija se pagará dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
hizo exigible la remuneración que se deduce.
2.2 Remuneración Variable Mensual:
Adicionalmente a la remuneración fija mensual, la Administradora percibirá por la administración del
Fondo una remuneración variable mensual asociada a la rentabilidad que presente el patrimonio para cada
serie del Fondo durante un determinado mes, de conf ormidad con el procedimiento de cálculo establecido
a continuación:
Para efectos de calcular el monto de la remuneración variable para cada serie del mes correspondiente, al
término de cada mes se deberá restar al monto del Flujo de Caja del Patrimonio de la serie correspondiente;
el monto que resulte de multiplicar la Tasa Benchmark por el valor del patrimonio de dicha serie al cierre
del mes ; según dichos conceptos se definen más adelante . La remuneración variable correspondiente
ascenderá al 23,8% de di cho resultado. Para que corresponda pagar esta remuneración variable deberán
cumplirse las siguientes dos condiciones:
/1/ El resultado del cálculo descrito en el párrafo anterior deberá ser positivo para la serie de que se
trate; y
/2/ La tasa interna de retorno (TIR) de la serie de que se trate, medida en los últimos doce meses deberá
ser, al menos, equivalente al promedio de la Tasa Benchmark durante ese período. Para efectos de
calcular dicha TIR se considerará el valor del patrimonio al inicio y al final de dicho período, y todas
las distribuciones y aportes realizados. Para el caso de la Serie I, durante los primeros 12 meses
contados desde la suscripción de la primera Cuota de dicha Serie, se considerará para esos efectos
la TIR anualizada obtenid a por esta Serie en el mes o meses previos a la fecha del cálculo, hasta
completar los primeros 12 meses.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por:
/i/ Flujo de Caja del Patrimonio: el monto de la sumatoria de todos los ingresos devengados por el Fondo
en el mes respecto del cual se efectúa el cálculo, deducidos todos los gastos devengados y provisionados
por el Fondo en dicho mes, incluyéndose dentro de estos últimos la remuneración fija referida en el párrafo
2.1 anterior. Para efectos de calcular el monto correspondiente a cada serie del Fondo, se prorrateará el
Flujo de Caja del Patrimonio previo a la deducción de la remuneración fija, la cual deberá posteriormente
ser incluida en el cálculo para cada serie según corresponda.
/ii/ Tasa Benchmark: la Tasa de Interés Promedio de captación de 30 a 89 días publicada por el Banco
Central de Chile en el mes anterior a aquel respecto del cual se efectúa el cálculo, dividida en 12 , más
0,083%.
La remuneración variable se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros quince días hábiles
del mes posterior al que se hubiere realizado su cálculo.
Las remuneraciones referidas en la presente sección DOS. incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente de conformidad con la ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Comisión, efectuado el día 1 de
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septiembre de 2014, correspondía a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno , a contar de la
fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de l as remuneraciones a que se refiere la presente sección, será informada a los Aportantes del
Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno , dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, hon orarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que mate rialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones. Lo anterior incluye los gastos en que deba
incurrirse para efectos de materializar la inversión en sociedades o fondos, lo cual comprenderá
todos los gastos necesarios para la constitución o modificación de sociedades, la suscripción,
compra o venta de acciones o cuotas y la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador
de Bienes Raíces o en otras entidades que corresponda.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su
depósito en la Comisión, inscripción y registro de las C uotas del Fondo y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo.
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3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 3% del valor promedio de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje má ximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un
2,5% del patrimonio del Fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios, siempre y cuando no provengan de una acción u omisión
imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedi o que los activos del Fondo hayan tenido
durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encue ntra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de ca rgo de la
Administradora.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, sea que el servicio se preste directamente al Fondo
o a las sociedades o entidades en que éste invierta o que administren dichas sociedades o entidades. Los
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pagos que perciba la Administradora o sus personas relacionadas por esos servicios deberán ajustarse en
precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral
3.2 precedente.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley, se entienden también como personas
relacionadas a la Administradora a quienes participan en las decisiones de inversión del Fondo o que en
razón de su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del Fondo.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con la sección DOS. anterior del presente
Título VI. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente
Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte
correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de
la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en que se acuerden los términos de dicho proceso, según se indica en a que se refiere el párrafo 3.2 de
la sección TRES. del Título IX. siguiente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota correspondiente al último día hábil del mes anterior al de la recepción de
la solicitud del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las p artes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Rescates y medio para efectuarlos: No aplica.
1.4 Política de pago de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta
que para tal efect o la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el Agente, según
consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en
forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constanc ia de su contenido, o mediante el envío
de un correo electrónico desde la casilla indicada en la cláusula 2.2 o 2.3, según corresponda, ambas del
Contrato General de Fondos.
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El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula pr ecedente, por intermedio
de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las
órdenes, en adelante el “ Representante”, o bien por intermedio del Agente. El Representante o el Agente,
según sea el caso, p odrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Partícipe por los
medios que se indican en la cláusula precedente, o por aquellos otros medios que libremente convengan.
En todo caso, el Representante o el Agente, según sea el caso, actua rá por cuenta y riesgo del Partícipe, el
cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la
Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente
la designación del Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste
se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora
recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual
se ha realizado el cargo al Aportante.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas para efectos de la determinación de los derechos y
obligaciones que corresponden al Aportante.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente
Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Canje de Cuotas
La Administradora podrá proceder al canje de Cuotas de la Serie I por Cuotas de la Serie A en caso que, producto
de una enajenación o canje de cuotas de dicha Serie I, el Aportante titular de Cuotas de la Serie I deje de cumplir
los “Requisitos de Ingreso” de dicha Serie indicados en la tabla del número UNO del Título VI. anterior.
En este caso, la Administradora podrá efectuar el canje de las Cuotas de la Serie I por Cuotas de la Serie A dentro
de 2 días hábiles bursá tiles contados desde la fecha en que haya tomado conocimiento de que el titular de las
Cuotas de la Serie I ha dejado de dar cumplimiento de los “Requisitos de Ingreso” de la Serie I.
Adicionalmente, cualquier Partícipe podrá solicitar el canje de las cuo tas de la Serie de que sea titular por cuotas
de la respectiva Serie A o I , en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie
correspondiente.
12
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas de la Serie de que sea titular por cuotas de la Serie
A o I, según correspond a. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles
bursátiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie A o I.
En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta pr ocederá a realizar el canje de cuotas de
propiedad del Partícipe desde la Serie de que sea titular a la Serie A o I del Fondo según corresponda.
De corresponder cualquiera de los canjes referidos en el presente número , la Administradora procederá a realiz ar
el canje de Cuotas de propiedad del Aportante utilizando los valores cuotas disponibles al día anterior al cual se
materializa el canje . Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Partícipe todas las características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
En caso que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente n dichas fracciones a la fecha de canje respectiva, conjuntamente con la
comunicación referida en el párrafo precedentemente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo, en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará mensualmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.btgpactual.cl en forma mensual.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 72° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley, con
excepción de los aumentos y disminuciones de capital, para los cuales se estará a lo dispuesto en los párrafos
UNO. y DOS. del título X siguiente, respectivamente. Asimismo, se tratará en esta clase de Asambleas la
prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la aprobación de
al menos el 60% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con lo señalado en el número
DOS del título IX siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformida d con lo dispuesto en el Título IX, Número UNO.
del presente Reglamento Interno.
1.4 Salvo lo dispuesto en el párrafo CUATRO. del título X. del presente Reglamento Interno, no se contemplan
materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
13
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en
Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada As amblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la Circular No. 1.791 de la Comisión o la que la modifique o reemplace, y
demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar al menos en forma
semestral y sus sesiones se constituirán válidamente con la asistencia de al menos 2 de sus miembros.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación inte rna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.btgpactual.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente
a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo expirará el día 31 de Diciembre d e 2023, pudiendo ser prorrogado por el período
que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, con el voto favorable del 60% de las Cuotas
suscritas y pagadas. El acuerdo de prórroga otorgará derecho a retiro a los Aportantes disidentes, conforme lo
dispuesto en el párrafo CUATRO. del título X. del presente Reglamento Interno .
TRES. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
3.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no
dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre
por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
3.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia
y se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes
en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
3.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
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3.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
CUATRO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
4.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo
durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, divi dendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período.
4.2. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
4.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
4.4. Los dividendos que correspondan a c ada Serie dependerán del monto del Beneficio Neto Percibido que a
cada una corresponda.
4.5. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
la sección UNO. de este Título IX, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
4.6. No se contempla que los beneficios distribuidos por el Fondo a los Aportantes puedan ser reinvertidos por
éstos en el Fondo.
CINCO. BENEFICIO TRIBUTARIO
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la B olsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa
nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de
permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el numero 2) del artículo
107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo
cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir
entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los
emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a
dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos
pagos.
SEIS. GARANTÍAS
No aplica.
SIETE. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
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Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
OCHO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación , se resolverá mediante arbitraje,
conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones
constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio
Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asu nto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
NUEVE. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
9.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
9.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio total del Fondo, el que podrá estar representado por cuotas de una de las Series o de
ambas, sin restricción.
9.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio,
salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. Este
límite podrá estar representado sin restricción alguna por cuotas de una de las Series o de ambas, sin
restricción.
9.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el segundo párrafo del número UNO. del Título X siguiente. En caso que a la fecha de
vencimiento del plazo de 10 días contemplado e n dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
9.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley.
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X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la Administradora,
considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento
del mismo, sin que se requiera del pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo.
En caso de haber nuevas emisiones de Cuotas, éstas deberán ser ofrecidas preferentemente a los Aportantes del
Fondo que sean titulares de Cuotas de la Serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, y de acuerdo con los términos que al efecto defina la Administradora. El
precio mínimo de colocación de las nuevas Cu otas será el valor cuota del día inmediatamente anterior a la
colocación, salvo colocaciones efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión en
que el valor será aquel que libremente estipulen las partes.
En caso de acordar se un aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá ofrecer las nuevas cuotas por
una vez a los aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la Serie respecto a la cual se realice la nueva
emisión, en forma preferente por un período de 10 días. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a
todos los aportantes de la Serie que corresponda informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual
empezará el referido período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser envi ada con al menos 6 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente a que
se refiere el artículo 36 de la Ley los aportantes de la Serie correspondiente , en la prorrata que en e l mismo se
dispone respecto de la Serie de que se trate . El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administ radora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fo ndo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del val or de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Intern o, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá e fectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago
de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
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Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente Número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuner ación. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
TRES. DISMINUCIONES PARCIALES DE CAPITAL
Sin perjuicio de lo indicado en la sección DOS. anterior, se contempla un mecanismo de disminuciones parciales
de capital que tendrá aplicación a contar del año 2021 y que se someterá a las reglas indicadas a continuación.
En la medida que los Aportantes del Fondo manifiesten su interés en disminuir su capital según lo dispuesto a
continuación, trimestralmente se realizarán disminuciones de capital por hasta un 5% del capital del Fondo, sin
que se requiera de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en las condiciones y plazos que se pasan a indicar:
3.1 Cada Aportante que tenga intención de concurrir a la disminución de capital trimestral, deberá enviar, con
la anticipación que se establece en el párrafo 3.3. siguiente, una comunicación escrita al Gerente General
de la Administradora en la que manifestará esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de
identidad o rol único tributario y el número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención e n que se
disminuya su participación en el capital.
3.2 Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir a la disminuir el capital por un número de
Cuotas superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo. En tal caso ,
aquellos Aportantes podrán acrecer en su disminución de capital, pero sólo si al vencimiento del trimestre
quedaren Cuotas disponibles hasta completar el 5% del capital de Fondo. Con todo, si más de un Aportante
hubiere manifestado su intención por concurrir a la disminución de capital por un número de cuotas superior
a las que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo, las cuotas disponibles se distribuirán
entre ellos a prorrata de las cuotas sobre las que cada Aportante ha manifestad o su intención de disminuir
y sólo hasta completar el 5% del capital del Fondo en cada trimestre.
3.3 La referida comunicación deberá enviarse con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del
trimestre en el cual se decida concurrir a la disminució n de capital. Para tales efectos, se entenderá que
estos trimestres vencerán en las siguientes fechas de cada año , a contar del año 2021: 31 de Marzo, 30 de
Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre.
3.4 La Administradora determinará el número exacto de Cuot as respecto de las cuales se hubiere ejercido el
derecho a concurrir en la disminución de capital correspondiente.
3.5 El pago del valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren ejercido su derecho, se realizará dentro
del plazo que vencerá el último día hábil bursátil del trimestre correspondiente, en dinero efectivo, cheque,
vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la
Administradora.
3.6 El valor de las Cuotas a pagar en la disminución respectiva corresponderá al valor cuota vigente a la fecha
de pago, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento , menos un 1%.
CUATRO. DISMINUCIONES DE CAPITAL POR DERECHO A RETIRO
En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número DOS. del
Título IX. del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer su derecho a retiro. Este
derecho a retiro de los Aportantes se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades
Anónimas, Ley N° 18.046 y a su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda N° 702, en todo lo que no se oponga
a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos d e inversión y salvo también a lo que respecta
a las normas que se establecen a continuación.
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Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituir a los
Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas. Esta disminución de capital se
acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará
un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al número de cuotas que representen los Aportantes
disidentes. El número de cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará
por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo par a
ejercer el derecho a retiro y según el número de cuotas que representen los Aportantes que efectivamente hubieran
ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo
respectivo, a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno.
El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 1 año contado
desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al
derecho de retiro.
El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota vigente
a la fecha de pago, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL CRÉDITO Y FACTURAS FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIONES POR ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA
Remuneración Fija Anual Remuneración Variable
Mensual Serie I Serie A
10% 0,4816% 0,77000% 22,00%
11% 0,4860% 0,77700% 22,20%
12% 0,4904% 0,78400% 22,40%
13% 0,4947% 0,79100% 22,60%
14% 0,4991% 0,79800% 22,80%
15% 0,5035% 0,80500% 23,00%
16% 0,5079% 0,81200% 23,20%
17% 0,5122% 0,81900% 23,40%
18% 0,5166% 0,82600% 23,60%
19% 0,5210% 0,83300% 23,80%
20% 0,5254% 0,84000% 24,00%
21% 0,5298% 0,84700% 24,20%
22% 0,5341% 0,85400% 24,40%
23% 0,5385% 0,86100% 24,60%
24% 0,5429% 0,86800% 24,80%
25% 0,5473% 0,87500% 25,00%
Santiago, 15 de julio de 2020
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno BTG Pactual Crédito y
Facturas Fondo de Inversión administrado por BTG
Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del
Reglamento Interno de BTG Pactual Crédito y Facturas Fondo de Inversión (el “Fondo”), el
cual contiene las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo celebrada con fecha 15 de julio de 2020, consistentes en:
(i) Modificar el numeral 2.1. “Remuneración Fija Mensual ” del número DOS.
“Remuneración de Cargo del Fondo ” del Título VI. “Series de Cuotas,
Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, en el sentido de disminuir la remuneración
fija mensual de ambas series del Fondo y asimismo, ajustar el Anexo A en
consideración a la nueva remuneración para cada una de las Series.
(ii) Incorporar un nuevo numeral 1.4. en el número UNO. “Asambleas de Aportantes” del
Título VIII “Normas de Gobierno Corporativo”; estableciendo que salvo lo dispuesto
en el párrafo CUATRO. del Título X. del Reglamento Interno, no se contemplan
materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
(iii) Modificar el número DOS. “Plazo de Duración de l Fondo” del Título IX “Otra
Información Relevante”; respecto a lo siguiente:
a. Aclarar que el plazo de duración del Fondo expirará el día 31 de Diciembre de
2023, lo cual no implicaría una prórroga o modificación del mismo, sino que
consiste únicamente en recoger expresamente en el Reglamento Interno del
Fondo los acuerdos adoptados en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
celebrada con fecha 11 de octubre de 2017.
b. Incluir que el acuerdo de prórroga otorgará derecho a retiro a los Aportantes
disidentes.
(iv) Modificar el número TRES “Dis minuciones Parciales de Capital” del Título X
“Aumentos y Disminuciones de Capital” , estableciendo que el mecanismo de
disminuciones parciales de capital qu e tendrá aplicación sólo a contar del año 2021 ,
por hasta el 5% del capital del Fondo, y que el valor de las Cuotas a pagar en la
disminución respectiva corresponderá al valor cuota vigente a la fecha de pago,
calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, menos un
1%.
(v) Incorporar un nuevo número CUATRO. “Disminuciones de Capital por Derecho a
Retiro” al Título X “Aumentos y Disminuciones de Capital” , el cual establece el
mecanismo por el cual los Aportantes disidentes podrán ejercer su derecho a retiro en
caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo.
(vi) Eliminar las disposiciones transitorias UNO, DOS y TRES del Título XI. “Disposición
transitoria. Vigencia de las Series de Cuotas”.
El nuevo texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del
día 30 de julio de 2020.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación a las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del
Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán contactarse con la Administradora a
través de su ejecutivo, a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número
800386800 o escribiendo al correo electrónico contactochile@btgpactual.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Hernán Martin Lander
GERENTE GENERAL
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS