BTG PACTUAL DEUDA HABITACIONAL CON SUBSIDIO FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10581-3 · BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos chilenos | $ 10.000 | No tiene requisitos especiales. | - | - | - |
| BTGP | Pesos chilenos | $ 10.000 | Aportes efectuados por otros Fondos administrados por la Sociedad Administradora | - | - | - |
| I | Pesos chilenos | $ 10.000 | - Aportes efectivamente enterados y cuyas cuotas representativas no hayan sido enajenadas, más los montos comprometidos aportar en Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas; deben ascender a una cantidad total superior a $1.000.000.000, considerando tanto los montos individuales de un Aportante como los montos correspondientes a cualquier entidad de su mismo grupo empresarial, según este término se encuentra definido en el artículo 96 de la ley N° 18.045; o - Clientes que tengan contratos vigentes de Administración de Cartera o de Asesoría Multifamily Office con BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos o BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, respectivamente; o - Fondos de Pensiones; o - Inversionistas Institucionales - BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos | - | - | Los Aportantes que ingresaren a la Serie I como miembros de un grupo empresarial, deberán acreditar ese hecho a la Administradora mediante la emisión de una declaración a esos efectos. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 1,19% del valor del patrimonio de la Serie A del Fondo |
| A | Variable | - | Adicionalmente a la Remuneración Fija Anual, la Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración variable asociada a la rentabilidad que presente la Serie A de Cuotas del Fondo durante un determinado período. La Remuneración Variable ascenderá al 17,85% del monto de rentabilidad que exceda de la Tasa Hurdle (5,0% anual). |
| BTGP | Fija Anual | - | No tiene remuneración fija |
| BTGP | Variable | - | Excluida de la remuneración variable. |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,714% del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo en el periodo que termina el día 30 de mayo de 2029. Hasta un 0,476% del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo desde el 31 de mayo de 2029 en adelante. |
| I | Variable | - | Adicionalmente a la Remuneración Fija Anual, la Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración variable asociada a la rentabilidad que presente la Serie I de Cuotas del Fondo durante un determinado período. La Remuneración Variable ascenderá al 17,85% del monto de rentabilidad que exceda de la Tasa Hurdle (5,0% anual). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL DEUDA HABITACIONAL CON SUBSIDIO
FONDO DE INVERSIÓN
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL DEUDA HABITACIONAL CON SUBSIDIO FONDO
DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : BTG Pactual Deuda Habitacional con Subsidio Fondo de
Inversión.
1.2. Razón social de la
Sociedad Administradora
: BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.
1.5. Plazo Máximo de pago de
Rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BTG Pactual Deuda Habitacional con
Subsidio Fondo de Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido BTG Pactual
Chile S.A. Administradora General de Fondos, en adelante la “ Administradora”, conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales, en adelante la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el
“Reglamento de la Ley ” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero, en adelante la “Comisión”.
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte
de los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de participación del Fondo, en
adelante las “Cuotas”, las cuales se dividirán en Series de Cuotas de conformidad con lo establecido
en el Título VI. del presente Reglamento Interno.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo del fondo será invertir sus recursos principalmente en instrumentos, contratos o certificados
representativos de mutuos hipotecarios endosables habitacionales del artículo 69 número 7 de l Decreto con
Fuerza de Ley N°3, de 1997 (Ley General de Bancos ); del Título V del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251,
de 1931 (Ley de Compañías de Seguros); y en mutuos hipotecarios endosables otorgados por entidades
autorizadas por ley, todos los anteriores correspondientes a créditos hipotecarios complementarios a subsidios
habitacionales promovidos u otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) , , en adelante
los “Mutuos Hipotecarios Endosables Habitacionales”.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. El Fondo no hará diferenciaciones entre instrumentos que cuenten o no con clasificación de riesgo ,
pudiendo invertir hasta un 100% de su activo en instrumentos emitidos en Pesos chilenos y Unidades
de Fomento.
2.2. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones, asumiendo el Aportante el riesgo asociado al pago de los instrumentos en que invierta.
El nivel de riesgo esperado para las inversiones del Fondo es moderado. El Fondo se encuentra
orientado a inversionistas con un horizonte de liquidez de largo plazo.
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2.3. Para el cumplimiento de su objeto, al menos un 95% de los activos del Fondo deberán estar invertidos,
sea directa o indirectamente en Mutuos Hipotecarios Endosables Habitacionales de aquellos indicados
en el número UNO precedente.
2.4. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio
de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas
inversiones no superior a un 5% del activo total del Fondo:
/i/ Bonos, debentures, pagarés u otros títulos de créditos, que no se encuentren considerados en el
numeral 2.3. precedente, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya
emisión haya sido registrada en la Comisión.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, que no se encuentren considerados en el numeral 2.3. precedente.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales cuyo objeto sea la inversión en instrumentos
de deuda, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación.
/v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
2.5. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley.
2.6. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley, en la
medida que se trate de títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquélla que
determine fundadamente la Comisión mediante Norma de Carácter General.
2.7. Las cuotas del Fondo deberán cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y
reglamentarias exijan, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar
como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.500
de 1980 y, por tanto, la Administradora deberá velar por que el Fondo cumpla con dichos
requerimientos, incluyendo aquellos referidos a la valorización de dichas cuotas y de las inversiones
del Fondo, de corresponder. A mayor abundamiento, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos
que, a la fecha del primer deposito del Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos de
Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero
del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada
instrumento:
/i/ Instrumentos referidos en el número 2.3 precedente: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Instrumentos referidos en los literales /i/ al /v/ del número 2.4 precedente: Hasta un 5% del activo
del Fondo.
Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, se fija como límite máximo de inversión
respecto del emisor de cada instrumento, que la inversión directa en instrumentos o valores emitidos por
un mismo emisor o un mismo grupo empresarial podrá ser de hasta un 45% del activo del Fondo.
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Por otra parte, el Fondo podrá invertir un máximo de l 30% de su activo en Mutuos Hipotecarios
Endosables Habitacionales correspondientes a un mismo conjunto habitacional
3.2. Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.3., 2.4.y 3.1. precedentes no aplicarán: (i) por un período
de 2 meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) en caso de acordarse un
aumento de capita l del Fondo, por un período de 6 meses contado desde el inicio del proceso de
colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (iii) por un período de 4 meses luego de haberse
recibido aportes al Fondo que represente más del 20% de su patrimonio; (iv) por un período de 2 meses
en el caso de la enajenación, liquidación o vencimiento de un instrumento representativo de 5% del
activo del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha
operación; (v) durante un per íodo de 10 días hábiles a partir de suscripc iones de Cuotas de al menos
el 2% de activos del Fondo; y (vi) durante la liquidación del Fondo.
3.3. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el presente Reglamento
Interno, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos
se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique
la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace y, en todo
caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
3.4. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número
DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas
operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esenc ia, naturaleza o
meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores,
operaciones con retroventa o retrocompra.
CINCO. V ALORACIÓN DE LAS INVERSIONES
El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte
aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
SEIS. CONFLICTOS DE INTERÉS
La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de todos sus Partícipes, en razón
de lo cual ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de resolver los potenciales conflictos
de interés que puedan generarse en la administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se
encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por la
Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión contemplen la
inversión en mismos tipos de instrumentos.
Para efectos de lo anterior, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento denominado
“Manual de Resolución de Conflictos de Interés ” (el “Manual”) el cual regula la forma de proceder en caso
de ocurrir los potenciales conflictos de interés antes descritos.
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Dicho Manual solamente podrá ser modificado por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora,
el cual asimismo deberá determinar la persona responsable de velar por su cumplimiento.
El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en su versión actualizada en
el sitio web de la Administradora.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos en el Fondo,
representen a lo menos un 0,01% del activo del Fondo.
La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de
inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del
Fondo, así como el pago de disminuciones de capital o distribución de beneficios.
Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y cuotas
de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invi erten el 100% de su activo en instrumentos de deuda de
corto plazo.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de
inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo
de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo es tablecido en el presente Título, consistentes en
créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 35% del activo del Fondo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, podrán alcanzar hasta el 49% del activo total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores
que integren el activo del Fondo, podrán alcanzar hasta el 50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos,
cuando un activo este sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se
considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada,
no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, debiendo actuar la Administradora siempre en el mejor interés del Fondo.
Para tales efectos, para cada votación en que deba participar la Administradora evaluará con anticipación su
participación en la misma, debiendo concurrir obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas cuando
así lo ordene la Ley o Normativa vigente, quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos
en que no exista dicha obligación.
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VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
1.1. Las Series de Cuotas contarán con las siguientes características, además de las indicadas en el párrafo
DOS siguiente:
Denominación Requisitos de Ingreso Moneda en que se
recibirán aportes
Valor Cuota
Inicial
I
- Aportes efectivamente enterados y cuyas
cuotas representativas no hayan sido
enajenadas, más los montos comprometidos
aportar en Contratos de Promesa de
Suscripción de Cuotas; deben ascender a
una cantidad total superior a
$1.000.000.000, considerando tanto los
montos individuales de un Aportante como
los montos correspondientes a cualquier
entidad de su mismo grupo empresarial,
según este término se encuentra definido en
el artículo 96 de la ley N° 18.045; o
- Clientes que tengan contratos vigentes de
Administración de Cartera o de Asesoría
Multifamily Office con BTG Pactual Chile
S.A. Administradora General de Fondos o
BTG Pactual Chile S.A. Corredores de
Bolsa, respectivamente; o
- Fondos de Pensiones; o
- Inversionistas Institucionales
- BTG Pactual Chile S.A. Administradora
General de Fondos
Pesos chilenos $ 10.000
A
No tiene requisitos especiales.
Pesos chilenos $ 10.000
BTGP Aportes efectuados por otros Fondos
administrados por la Sociedad Administradora Pesos chilenos $ 10.000
Los Aportantes que ingresaren a la Serie I como miembros de un grupo empresarial, deberán acreditar
ese hecho a la Administradora mediante la emisión de una declaración a esos efectos.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Las remuneraciones que se establecen en el presente párrafo incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente de conformidad con la Ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia con fecha 10 de
Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Públic o de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la
Superintendencia, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
remuneración a que se refiere el presente párrafo DOS. se actualizará según la variación que expe rimente el
IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
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La actualización de las remuneraciones a que se refiere el párrafo anterior, será informada a los Aportantes
del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes
a su actualización.
La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la aplicación de remuneraciones con cargo
al Fondo por montos inferiores a los que corresponda aplicar conforme las normas que se detallarán a
continuación. Asimismo, si así lo determinase la Administradora, también podrá pagarse en una fecha
posterior a la indicada para cada caso, sin que por ello se devenguen intereses u otros costos para el Fondo.
2.1 Remuneración Fija
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija anual
(la “Remuneración Fija Anual”), cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que se trate y que se
determinará conforme el siguiente cuadro:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA ANUAL
I
Hasta un 0,714% del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo en el periodo
que termina el día 30 de mayo de 2029.
Hasta un 0,476% del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo desde el 31
de mayo de 2029 en adelante.
A Hasta un 1,19% del valor del patrimonio de la Serie A del Fondo
BTGP No tiene remuneración fija
La Remuneración Fija Anual se provisionará diariamente y se pagará mensualmente en el monto
correspondiente a un doceavo del porcentaje que de la Serie I o A, según corresponda. Dicho pago se efectuará
por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho
exigible la remuneración que se deduce.
2.2. Remuneración Variable
Adicionalmente a la Remuneración Fija Anual, la Administradora percibirá por la administración del Fondo
una remuneración variable (la “Remuneración Variable”) asociada a la rentabilidad que presente cada Serie de
Cuotas del Fondo durante un determinado período (“ Período”), excluida la rentabilidad que presente la Serie
BTGP, definido como el tiempo entre el cierre de un año calendario y la última fecha de cobro de la
Remuneración Variable.
El primer Período comenzará a regir a partir de la fecha del primer aporte de capital a cada una de las Series de
Cuotas del Fondo, excluida la Serie BTGP , y se extenderá hasta el cierre de un año calendario en que
corresponda el cobro de la Remuneración Variable.
La Remuneración Variable ascenderá al 17,85% del monto de rentabilidad de cada Serie excluida la rentabilidad
que presente la Serie BTGP, que exceda de la Tasa Hurdle, según este término se define más adelante.
La Remuneración Variable será calculada utilizando la siguiente fórmula:
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𝑅𝑒𝑚𝑢𝑛𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒= 17,85% ∗ ∑ [(𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑖) ∗ (1 + 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝐻𝑢𝑟𝑑𝑙𝑒)
𝐷í𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑐𝑢𝑟𝑟𝑖𝑑𝑜𝑠
365 ]
𝑛
𝑖=1
Para que corresponda pagar esta Remuneración Variable deberá cumplirse que el resultado del cálculo descrito
sea positivo para la Serie respectiva.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por:
/i/ Flujoi: se considerará como Flujo los siguientes ítems y su signo respectivo todos denominados en
UF, según el valor que esta tenga a la fecha de materializado cada flujo:
- Patrimonio inicial del Período, o capital inicial mientras nunca haya sido cobrada la Remuneración
Variable, montos que deberán considerarse como Flujos negativos.
- Aportes posteriores de Capital de los Aportantes durante el Período, los cuales deberán ser
considerados como Flujos negativos.
- Repartos de dividendo o utilidades a los Aportantes durante el Período, los cuales deberán ser
considerados como Flujos positivos.
- Disminuciones de Capital, las cuales deberán ser consideradas como Flujos positivos.
- Patrimonio final del Período previo al cálculo de la Remuneración Variable a esa fecha de medición,
el cual deberá ser considerado como Flujo positivo.
En caso de que el Patrimonio Inicial y/o el Patrimonio Final del Período consideren provisiones de
dividendos, estas deben reversarse al patrimonio respectivo.
/ii/ Tasa Hurdle: Ascenderá a 5,0% anual (base 365 días).
/iii/ Días transcurridos: corresponde al número de días transcurridos desde que se materializó el Flujo
respectivo y el día del cálculo de la Remuneración Variable.
Adicionalmente se establece como condición necesaria para provisionar la Remuneración Variable que:
El retorno acumulado desde el inicio del Valor Cuota (ajustado por eventos de capital) del Fondo sea superior
al Retorno Mínimo Exigido, según se define a continuación.
Retorno Mínimo Exigido: Corresponde a multiplicar el Valor Cuota inicial del Fondo por la rentabilidad
acumulada que obtuvo un índice reajustado por la Tasa Hurdle.
Se revisará que, en caso de corresponder la provisión de la Remuneración Variable, una vez imputado ese monto
en la contabilidad del Fondo, la rentabilidad acumulada del Fondo no resulte inferior al Retorno Mínimo
Exigido para la misma fecha de medición. En caso de que la aplicación de la Remuneración Variable resultara
en una rentabilidad inferior al Retorno Mínimo Exigido, se provisionará como Remuneración Variable
únicamente el monto que permita una rentabilidad acumulada igual al Retorno Mínimo Exigido.
La Remuneración Variable se provisionará diariamente, debiendo pagarse dentro de los primeros quince días
hábiles siguientes a la fecha de emisión de los Estados Financieros Anuales Auditados del Período en que
hubiere correspondido su pago.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible
cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gast os que se vayan devengando con el paso del
tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
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/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores
independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para la normal operación del Fondo y la explotación y administra ción de los activos
de su propiedad, la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la inversión de sus
recursos o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas, informes periciales, tasaciones , asesorías, cobranzas, gestión y estudios y
otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones. Lo anterior incluye l os gastos en que deba
incurrirse para efectos de materializar las inversiones en sociedades o fondos.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gasto s derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la preparación y/o posterior modificación del
Reglamento Interno, de su depósito en la Comisión, de la inscripción de las Cuotas en las bolsas
de valores u otras entidades, como el DCV y, en general, todo gasto derivado de la colocación
de las referidas Cuotas.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío
de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión
para el Mercado Financiero a los Fondos de Inversión.
/ix/ Las comisiones, gastos e impuestos que el Fondo o la Administradora deban pagar por la
administración de los instrumentos en que se invierta.
/x/ Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 3% del valor promedio de los activos del Fondo.
3.3. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales, no podrá exceder lo que r esulte
inferior entre (a) un 3 % del patrimonio del Fondo; y (b) el porcentaje que se establezca como
“Comisión Máxima” aplicable al Fondo, de conformidad con lo dispuesto por la Norma de Carácter
General que se dicta anualmente en conjunto por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para
efectos de establecer las comisiones máximas que pueden ser cargadas a los Fondos de Pensiones por
las inversiones que éstos realicen en fondos de inversión, o por la norma que la reemplace al efecto.
3.4. Sin perjuicio del límite señalado en el numeral 3.3 anterior, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos
administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 2% del activo
del Fondo, correspondiente a esas inversiones.
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3.5. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los
que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan
devengando con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán
diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses
de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter
extrajudicial que tengan por objeto hacer efectivo los créditos contenidos en los instrumentos
en los que el Fondo invierta, precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no
provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/iii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante
el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo,
o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebr en o ejecuten con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de
su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de
estos gastos no podrá exceder, en cad a ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos
del Fondo.
/v/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, los que
deberán ser fijados en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde los términos en que
se llevaría a cabo la liquidación del Fondo y la designación de s u liquidador, de conformidad a
lo indicado en el numeral 4.2 del número CUATRO. Del Título IX siguiente.
3.6. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
al porcentaje de participación que le corresponda a los f ondos sobre el gasto total. En caso contrario,
esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.7. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el
numeral 3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
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3.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los pagos que perciban las personas relacionadas
con la Administradora por esos servicios serán de cargo de la Administradora.
3.9. Sin perjuicio de todo lo indicado anteriormente, los gastos y comisiones que fueran cobradas a los
Aportantes del Fondo, excluidos aquellos que por disposición legal o normativa no se deban considerar
para efectos de lo que se señalará, no podrán exceder el porcentaje que se establezca como “Comisión
Máxima” aplicable al Fondo, de conformidad con lo dispuesto por la Norma de Carácter General que
se dicta anualmente en conjunto por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para efectos de
establecer las comisiones máximas que pueden ser cargadas a los Fondos de Pensiones por las
inversiones que éstos realicen en fondos de inversión, o por la norma que la reemplace al efecto.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés
del Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. Anterior. Dicho
aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente
Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte
correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir
de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo .
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes a q ue se refiere el numeral 4.2 del número CUATRO. Del Título IX
siguiente.
VII. APORTE, RESCATE Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1. Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2. Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 5.2 siguiente,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de
negociación.
1.3. Rescates: No aplica.
1.4. Política de pago de rescates: No aplica.
1.5. Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de
venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el Agente,
según consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de
aporte y rescate en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido,
o mediante el envío de un correo electrónico desde la casilla indicada en la cláusula 2.2. o 2.3., según
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corresponda, ambas del Contrato General de Fondos.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula precedente, por
intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad
al ingreso de las órdenes, en adelante el “ Representante”, o bien por intermedio del Agente. El
Representante o el Agente, según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya
recibido del Partícipe por los medios que se indican en la cláusula precedente, o por aquellos otros
medios que libremente convengan. En todo caso, el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará
por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las
órdenes que se remitan a la Administradora por su intermedio. Será r esponsabilidad del Aportante
actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y
éste se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la
Administradora recibe los aportes del Partícipe una ve z liberados los fondos por parte de la institución
financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante.
1.6. Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7. Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley
y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibil idad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas
en el presente Reglamento.
2.2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de las mismas. Tratándose de Aportantes que correspondan a
Fondos de Pensiones, en el caso que la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo establecido
en el inciso octavo del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980, dictare una norma de carácter general
que esta bleciere un plazo inferior a aquél, los futuros contratos de promesa celebrados con dichos
Fondos de Pensiones, no podrán establecer un plazo máximo de vigencia que sea mayor al establecido
por la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter gen eral.
2.3. La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante
la forma que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1 El Partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la Serie A o BTGP por cuotas de la Serie I en la
medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie. Para estos efectos, el Partícipe que
desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora una comunicación por
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escrito solicitando el canje de sus cuotas de la Serie A o BTGP por cuotas de la Serie I. Una vez recibida
la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe
cumple con los requisitos para ingresar a la Serie I.
En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas
de propiedad del Partícipe desde la Serie A o BTGP a la Serie I.
4.2 Por su parte, en caso que un Partícipe de la Serie I deje de cumplir con los “Requisitos de Ingreso” de
dicha Serie indicados en la tabla de la sección 1.1 del Título VI anterior, la Administradora no realizará
canje alguno, sin perjuicio que el Participe en cuestión no podrá volver a adquirir cuotas de la Serie I
sino hasta que vuelva a cumplir con el requisito de ingreso de la Serie I.
4.3 Para efectos de llevar a cabo los canjes referidos en la sección 4.2 anterior, la Administradora procederá
a realizar el canje de Cuotas respectivo de propiedad del Aportante utilizando los valores cuotas
disponibles al día anterior al cual se materializa el canje.
Desde la fecha de canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la Serie respecto de la cual se hayan canjeado las Cuotas
según lo antes señalado.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora comunicará
por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número
de Cuotas de la nueva Serie de que pase a ser titular.
En caso que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará
devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva,
conjuntamente con la comunicación referida en el numeral prec edentemente, en la misma moneda en
que se lleve la contabilidad del Fondo, en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1. La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
5.2. El valor contable del patrimonio se calculará diariamente.
5.3. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora, http://www.btgpactual.cl/ al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con
la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias
a tratarse.
1.2. Serán también materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el
artículo 74° de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo a que se refiere la sección DOS
del Capítulo IX del presente reglamento, (ii) la modificación del plazo de duración del Fondo , y (iii)
los aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. Del Título X
siguiente.
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1.3. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. Número
UNO. Del presente Reglamento Interno.
En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se
define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de
30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los
Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
1.4. Ni la sustitución de la Administradora ni la liquidación anticipada del Fondo generarán derecho de
indemnización alguno para la Administradora, sin perjuicio de su derecho a percibir la totalidad de las
remuneraciones por administración que se devenguen hasta el día en que se haga efectivo la sustitución
o liquidación.
1.5. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes
y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes , pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.2. Los miembros del Comité de Vigilancia del Fondo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
/i/ No ser personas relacionadas a la sociedad administradora del fondo. Para estos efectos, las
personas relacionadas con la sociedad administradora, corresponden a aquellas personas naturales
que define el Título XV de la ley N° 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos u oficios públicos, o deudores en un procedimiento concursal de
liquidación o administradores o representantes legales de deudores formal izados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
2.3. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, el Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
2.4. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
2.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y
de la información del Fondo o de otros fondos a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada por la Administradora.
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2.7. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité . Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario que corresponda
en representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un acta , que será firmada
por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos
falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
2.9. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro
del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité,
deberá hacer constar en el acta su oposición.
2.10. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiente, antes de la siguiente
sesión del Comité que se lleva a efecto.
2.11. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, con al menos 5 días hábiles de
anticipación a la celebración de la Asamblea Ordinaria de Aportantes , un informe escrito en el cual
efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora y http://www.btgpactual.cl a través de correo
electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección
de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de suscripción y pago de la primera cuota
del Fondo -fecha que la Administradora deberá informar a los Aportantes tan pronto tenga lugar-, prorrogable
por períodos sucesivos de 5 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
celebrada con no menos de un mes de anterioridad al cumplimiento del plazo indicado , ni más de dos meses
de anterioridad al cumplimiento del mismo plazo, o en ambos casos, de la prórroga respectiva.
Para efectos de lo anterior, cada cinco años contados desde la fecha referida en el párrafo precedente, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se propondrá prorrogar
el plazo de duración del Fondo de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos
42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
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3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un
monto mayor, sin perjuicio de lo establecido en el número 3.2 precedente.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el segundo párrafo del número UNO. Del Título X siguiente. En caso que a
la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés
de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44°
de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión
no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes así lo
aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor
interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2. Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha
circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes y remuneración del liquidador, y demás aspectos que
la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente
Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de
regir para efectos de lleva r a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea
Extraordinaria correspondiente.
4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de
liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica
hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 100% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
cierre anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
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5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
SEIS. GARANTÍAS
No aplica.
SIETE. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que
le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, pero siempre cuidando
guardar un tratamiento equitativo entre los Aportantes del Fondo, en el más breve plazo posible, y en todo
caso, dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada al Fondo, ésta será enterada directamente al patrimonio del
mismo, y en el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta podrá efectuarse, según lo
defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que éstas tengan el día del
entero de la indemnización, o bien mediante el pago en pesos chilenos a través de transferencia electrónica,
en dinero efectivo, vale vista o cheque,, en cualquier casos dentro del plazo indicado en el párrafo precedente.
OCHO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y
la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración,
validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al mome nto de
solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, d e entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la
Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile,
ambas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
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NUEVE. DINEROS NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR LOS PARTICIPES DEL
FONDO QUE IRÁN A BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
(artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley 20.712)
9.1. Dineros no cobrados por los respectivos aportantes en caso de liquidación del Fondo
Los dineros no cobrados por los respectivos aportantes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación
del Fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, de conformidad a lo establecido en el artíc ulo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra
c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Una vez
transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos, la
Administradora mantendrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos
dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
9.2. Cuotas de aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos o
legatarios
Las cuotas del Fondo que sean de titularidad de partícipes aportantes fallecidos y que no hayan sido
registradas a nombre de sus respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado
desde el fallecimiento del partícipe aportante respectiv o, serán rescatadas por la Administradora de
conformidad con sus procedimientos internos. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
9.3. Dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo
de 5 años
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los aportantes dentro del plazo de 5
años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora en cada oportunidad, serán
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chi le para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año
contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por el aportante, mantendrá dichos fondos en
depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si
los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características
definidas en el presente Reglamento.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 15 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar
una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
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DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad
de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas
del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución
del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en
los términos que se indican en el presente numeral.
2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
2.6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de
pago de la respectiva disminución de capital.
2.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente n umeral, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar
al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
2.8. Asimismo, la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, podrá
acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de
las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido
como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento
Interno.
* * *
20
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL DEUDA HABITACIONAL CON SUBSIDIO FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
HASTA EL 30 DE MAYO DE 2029
Tasa de IVA
Remuneración Fija Remuneración
Variable
Anual
Serie I Serie A Serie BTGP
10% 0,6600% 1,1000% 0,00% 16,5000%
11% 0,6660% 1,1100% 0,00% 16,6500%
12% 0,6720% 1,1200% 0,00% 16,8000%
13% 0,6780% 1,1300% 0,00% 16,9500%
14% 0,6840% 1,1400% 0,00% 17,1000%
15% 0,6900% 1,1500% 0,00% 17,2500%
16% 0,6960% 1,1600% 0,00% 17,4000%
17% 0,7020% 1,1700% 0,00% 17,5500%
18% 0,7080% 1,1800% 0,00% 17,7000%
19% 0,7140% 1,1900% 0,00% 17,8500%
20% 0,7200% 1,2000% 0,00% 18,0000%
21% 0,7260% 1,2100% 0,00% 18,1500%
22% 0,7320% 1,2200% 0,00% 18,3000%
23% 0,7380% 1,2300% 0,00% 18,4500%
24% 0,7440% 1,2400% 0,00% 18,6000%
25% 0,7500% 1,2500% 0,00% 18,7500%
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DESDE EL 31 DE MAYO DE 2029
Tasa de IVA
Remuneración Fija Remuneración
Variable
Anual
Serie I Serie A Serie BTGP
10% 0,4400% 1,1000% 0,00% 16,5000%
11% 0,4440% 1,1100% 0,00% 16,6500%
21
12% 0,4480% 1,1200% 0,00% 16,8000%
13% 0,4520% 1,1300% 0,00% 16,9500%
14% 0,4560% 1,1400% 0,00% 17,1000%
15% 0,4600% 1,1500% 0,00% 17,2500%
16% 0,4640% 1,1600% 0,00% 17,4000%
17% 0,4680% 1,1700% 0,00% 17,5500%
18% 0,4720% 1,1800% 0,00% 17,7000%
19% 0,4760% 1,1900% 0,00% 17,8500%
20% 0,4800% 1,2000% 0,00% 18,0000%
21% 0,4840% 1,2100% 0,00% 18,1500%
22% 0,4880% 1,2200% 0,00% 18,3000%
23% 0,4920% 1,2300% 0,00% 18,4500%
24% 0,4960% 1,2400% 0,00% 18,6000%
25% 0,5000% 1,2500% 0,00% 18,7500%
* * *
Santiago, 18 de junio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno BTG Pactual
Deuda Habitacional con Subsidio Fondo de
Inversión administrado por BTG Pactual
Chile S.A. Administradora General de Fondos
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de BTG
Pactual Deuda Habitacional con Subsidio Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las
modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo , celebrada con
fecha 30 de mayo de 2025, consistentes en:
(i) Modificar la sección 2.3 del número DOS. “Política de Inversiones” del Título II de la siguiente
forma:
“2.3. Para el cumplimiento de su objeto, al menos un 95% de los activos del Fondo deberán
estar invertidos, sea directa o indirectamente en Mutuos Hipotecarios Endosables
Habitacionales de aquellos indicados en el número UNO precedente.”
(ii) Modificar la 2.1. del número DOS. Título VI, “Remuneración Fija” de la siguiente forma:
“2.1 Remuneración Fija
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración
fija anual (la “Remuneración Fija Anual”), cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que
se trate y que se determinará conforme el siguiente cuadro:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA ANUAL
I
Hasta un 0,714% del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo en el
periodo que termina el día 30 de mayo de 2029. Hasta un 0,476% del
valor del patrimonio de la Serie I del Fondo desde el 31 de mayo de
2029 en adelante
A Hasta un 1,19% del valor del patrimonio de la Serie A del Fondo
BTGP No tiene remuneración fija
La Remuneración Fija Anual se provisionará diariamente y se pagará mensualmente en el monto
correspondiente a un doceavo del porcentaje que de la Serie I o A, según corresponda. Dicho pago
se efectuará por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en
que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.”
(iii) Modificar el Anexo A con el objeto de ajustar los porcentajes en atención a las modificaciones
indicadas en el literal ii) anterior.
El nuevo texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día 19 de junio de 2025.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación a las
modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes
podrán contactarse con la Administradora a través de su ejec utivo, a través del departamento de
Servicio al Cliente en el teléfono número 800386800 o escribiendo al correo electrónico
contactochile@btgpactual.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
______________________
Hernán Martin Lander
Gerente General
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS